D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral
que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Tercera

La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el ICU
dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P.
(CSIC) se formalizará en el documento de identificación de los centros que se incorpora
como anexo Identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado de este Convenio.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid, por los directores de los mismos, según lo establecido en el apartado segundo de la
Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los ICU dependientes de la entidad pública colaboradora, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del mismo, o por
quien determine en cada caso la entidad pública colaboradora de acuerdo con su normativa
específica.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en el centro o
unidad dependiente de la entidad pública colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que el centro o unidad dependiente de la entidad pública
colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos
también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta
modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en el art. 88, 106 y 119 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha
Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas,
de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la del centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible
realizar actividades formativas en ICU dependientes de la entidad pública colaboradora
fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor del ICU. Este plan de formación
estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la Formación
Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los ICU
de trabajo de la entidad pública colaboradora y los documentos de seguimiento y evalua-

BOCM-20250329-6

Desarrollo de la fase formativa en ICU dependientes de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC)