D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

Pág. 127

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización
permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresa u organismo
equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca. A efectos de
este Convenio, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica, M. P.
(CSIC) es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase
de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las
ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad
del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de
trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración para el desarrollo
de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid (en adelante referidos como centros docentes) que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y
E, en los Institutos de Investigación, Centros y Unidades (en adelante, ICU) dependientes
de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC).
Lo contenido en este Convenio será también de aplicación para la Formación en
Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Segunda
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.

BOCM-20250329-6

Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado