D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250329-6)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos en institutos de investigación, centros y unidades (ICU) dependientes de la agencia estatal consejo superior de investigaciones científicas, M. P. (CSIC)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

de formalizarse la incorporación de alumnos al centro o unidad dependiente de la entidad
pública colaboradora.
El centro docente y el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora
cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención
personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba
desarrollar.
Corresponde a la Administración Educativa la cobertura de la responsabilidad civil de
los alumnos incluidos en el Convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
Octava
Confidencialidad
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren
mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean
necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el Convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta
cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el
medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad pública colaboradora.
Del mismo modo, la entidad pública colaboradora y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos
durante el desarrollo de las prácticas.
Novena
Titularidad de los resultados, difusión e imagen corporativa

Décima
Notificaciones
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así
como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el Convenio.

BOCM-20250329-6

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del Convenio en sus respectivos sitios
web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su
denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra
parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por
escrito, su consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en
la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.