C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a devengar
desde el 1º de Enero del año en que se cumpla el mismo y hasta un máximo de 9.
Los aumentos por antigüedad también se tendrán en cuenta para incluirlos en las dos pagas
señaladas en el artículo 24.
Estos importes han sido incrementados en un 5% respecto de los vigentes en el año 2022.
Para el año 2024, se acuerda un incremento de un 3% y se revisará en un 0,5% en el supuesto de
que el IPC del año 2024 fuera igual o superior al 4%.
Art. 24: Pagas extraordinarias
Dado que los salarios señalados en las tablas salariales se han fijado para el periodo anual estos se
repartirán además de en las correspondientes pagas mensuales, en las siguientes gratificaciones
extraordinarias:
x

15 de junio: una paga completa

x

15 de diciembre: una paga completa

En consecuencia, la retribución bruta mensual será la que corresponda al cociente de dividir los
salarios brutos anuales establecidos en las tablas salariales de este convenio entre catorce.
Todas las remuneraciones señaladas en el presente convenio estarán sujetas a cotización por
seguros sociales, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales que regulan esta materia.
Art. 25: Ayuda escolar
Se establece un plus de ayuda escolar por hijo hasta los 23 años inclusive de 200 euros al año a
percibir en el mes de septiembre.
No se tendrá derecho a percibir este plus cuando el hijo cumpla 24 años dentro del año natural.
En el caso de hijos minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cantidad
señalada se incrementará hasta 1.200 euros al año.
Art. 26: Ayuda de estudios
La empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus empleados, les abonará la
siguiente ayuda de estudios, además de facilitar y armonizar las horas de trabajo con las de clase y
estudio, de acuerdo con las necesidades de la organización del trabajo:
x

El 80% de los gastos de matrícula, honorarios de los centros de enseñanza, así como del importe
de los libros de texto correspondientes vinculados a la citada ayuda, a favor de aquellos
empleados que tengan una antigüedad en la empresa superior a tres años o el 50% de los
referidos gastos a favor de aquellos empleados que tengan una antigüedad en la empresa de
tres años o inferior.

No se tendrá derecho a esta ayuda hasta cumplir un año de antigüedad en la empresa.

El importe de esta ayuda no podrá superar la cantidad de 1.836,16 euros por empleado. Esta ayuda
se destinará a la realización de cursos comprendidos en el ámbito profesional de la empresa:
económico-financiero, marketing, comercial, administrativo, contable, fiscal, jurídico, idiomas,
informática, etc. Este límite no se aplicará a las ayudas destinadas a estudios que se realicen en
Universidades Públicas tendentes a la obtención de un título universitario de carácter oficial o en
centros públicos destinados a la obtención de un título de grado medio o superior, incluyendo la
Formación Profesional.

BOCM-20250329-2

El trabajador que perciba esta ayuda deberá permanecer en la empresa durante dos años desde el
inicio de la formación. En el caso de que el trabajador causara baja en la empresa con anterioridad
al referido periodo de dos años deberá reintegrar a la misma el 70% del coste de la formación si su
baja se produjera durante los doce primeros meses y el 50% del citado coste si su baja se produjera
con posterioridad a los doce meses hasta los dos años.