C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Adicionalmente, para el año 2024, condicionado al cumplimiento del objetivo de la MOP previsto en
el presupuesto a 31 de diciembre de 2024 se acuerda una prima lineal de carácter extraordinario y
no consolidable por importe de 400 euros brutos. En caso del cumplimiento del objetivo previsto, el
abono de la prima lineal se realizará en la nómina del mes de enero de 2025.
Art. 19: Plus de transporte
Se abonará un plus transporte por importe de 7,27 euros diarios durante el año 2023.
En 2024 el referido importe se incrementará un 3% y se revisará en un 0,5% en el supuesto de que
el IPC a cierre del año 2024 fuera igual o superior al 4%.
Dicho plus dejara de percibirse por el trabajador los días no laborables, los de vacaciones, y los de
inasistencia al trabajo por cualquier motivo, justificado o no.
Art. 20: Plus de ayuda comida
Se establece para todo el personal de la Sociedad una ayuda de comida por importe de 8,93 euros
diarios durante el año 2023.
En 2024, el referido importe se incrementará un 3% respecto del vigente en el año 2023 y se revisará
en un 0,5% en el supuesto de que el IPC a cierre del año 2024 fuera igual o superior al 4%.
Dicho plus se percibirá durante todos los días de asistencia al trabajo. Se dejará de percibir, con carácter
general, los días no laborables, los de vacaciones y los de inasistencia al trabajo por cualquier motivo,
justificado o no y el personal contratado antes del 25 de abril de 2002 lo dejará de percibir asimismo en el
periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
El personal de las oficinas Centrales de la Sociedad podrá utilizar el comedor social de RESA,
siempre y cuando dicha entidad lo autorice, al precio total fijado por la misma. A tal efecto, la empresa
facilitara un servicio de autocares para cubrir el trayecto diario entre ambos locales.
Art. 21: Plus de insularidad
El personal afecto a las delegaciones de la sociedad en las provincias insulares percibirá por ese concepto
un plus de insularidad cifrado en el 25% sobre el salario que le corresponda según la tabla salarial.
El personal de nueva contratación en dichas delegaciones y residente en las mismas, que ingrese a
partir del 01/01/92, no tendrá derecho al citado plus.
Art. 22: Quebranto de moneda
Los cajeros/as y los que habitualmente por razón de sus funciones manejen dinero, percibirán por este
concepto la cantidad de 72,12 euros mensuales y, consecuentemente, responderán personalmente de
las cantidades que se le hubiere confiado por razón de su cargo, salvo causa de fuerza mayor, a cuyos
efectos las posibles faltas se descontarán del plus mes a mes hasta su totalidad.
Art. 23: Antigüedad
1º TRIENIO
249,69 €
2º TRIENIO
499,38 €
3º TRIENIO
912,64 €
4º TRIENIO
1.489,56 €
5º TRIENIO
2.230,01 €
6º TRIENIO
2.526,07 €
7º TRIENIO
3.093,81 €
8º TRIENIO
3.399,78 €
9º TRIENIO
3.910,85 €
BOCM-20250329-2
Todos los empleados, sin excepción de categorías disfrutaran, además de su sueldo, de aumentos
por años de servicio, según la siguiente tabla de valores expresada en euros:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Adicionalmente, para el año 2024, condicionado al cumplimiento del objetivo de la MOP previsto en
el presupuesto a 31 de diciembre de 2024 se acuerda una prima lineal de carácter extraordinario y
no consolidable por importe de 400 euros brutos. En caso del cumplimiento del objetivo previsto, el
abono de la prima lineal se realizará en la nómina del mes de enero de 2025.
Art. 19: Plus de transporte
Se abonará un plus transporte por importe de 7,27 euros diarios durante el año 2023.
En 2024 el referido importe se incrementará un 3% y se revisará en un 0,5% en el supuesto de que
el IPC a cierre del año 2024 fuera igual o superior al 4%.
Dicho plus dejara de percibirse por el trabajador los días no laborables, los de vacaciones, y los de
inasistencia al trabajo por cualquier motivo, justificado o no.
Art. 20: Plus de ayuda comida
Se establece para todo el personal de la Sociedad una ayuda de comida por importe de 8,93 euros
diarios durante el año 2023.
En 2024, el referido importe se incrementará un 3% respecto del vigente en el año 2023 y se revisará
en un 0,5% en el supuesto de que el IPC a cierre del año 2024 fuera igual o superior al 4%.
Dicho plus se percibirá durante todos los días de asistencia al trabajo. Se dejará de percibir, con carácter
general, los días no laborables, los de vacaciones y los de inasistencia al trabajo por cualquier motivo,
justificado o no y el personal contratado antes del 25 de abril de 2002 lo dejará de percibir asimismo en el
periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
El personal de las oficinas Centrales de la Sociedad podrá utilizar el comedor social de RESA,
siempre y cuando dicha entidad lo autorice, al precio total fijado por la misma. A tal efecto, la empresa
facilitara un servicio de autocares para cubrir el trayecto diario entre ambos locales.
Art. 21: Plus de insularidad
El personal afecto a las delegaciones de la sociedad en las provincias insulares percibirá por ese concepto
un plus de insularidad cifrado en el 25% sobre el salario que le corresponda según la tabla salarial.
El personal de nueva contratación en dichas delegaciones y residente en las mismas, que ingrese a
partir del 01/01/92, no tendrá derecho al citado plus.
Art. 22: Quebranto de moneda
Los cajeros/as y los que habitualmente por razón de sus funciones manejen dinero, percibirán por este
concepto la cantidad de 72,12 euros mensuales y, consecuentemente, responderán personalmente de
las cantidades que se le hubiere confiado por razón de su cargo, salvo causa de fuerza mayor, a cuyos
efectos las posibles faltas se descontarán del plus mes a mes hasta su totalidad.
Art. 23: Antigüedad
1º TRIENIO
249,69 €
2º TRIENIO
499,38 €
3º TRIENIO
912,64 €
4º TRIENIO
1.489,56 €
5º TRIENIO
2.230,01 €
6º TRIENIO
2.526,07 €
7º TRIENIO
3.093,81 €
8º TRIENIO
3.399,78 €
9º TRIENIO
3.910,85 €
BOCM-20250329-2
Todos los empleados, sin excepción de categorías disfrutaran, además de su sueldo, de aumentos
por años de servicio, según la siguiente tabla de valores expresada en euros: