C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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2.-En los supuestos de acciones formativas para la que la Empresa solicite financiación con cargo
en lo previsto en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, serán de aplicación a estos efectos
las estipulaciones contenidas en el artículo 8 y concordantes del Acuerdo Sectorial sobre la materia.
3.-En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la Empresa o la complejidad de las acciones
formativas se haga preciso, la Representación Legal de los Trabajadores, para favorecer la
interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de
cometidos propios relacionados con la formación profesional.

Capítulo V.- Retribuciones
Art. 18: Tablas salariales
Las tablas salariales en vigor a 1 de enero de 2023 son las siguientes:
GRUPO PROFESIONAL

NIVEL

IMPORTE ANUAL

Ldo.

Único

33.500,72

1

6

64.792,34

5

62.929,01

4

61.065,70

3

59.202,36

2

57.085,53

1

54.968,67

5

52.851,84

4

50.734,98

3

48.618,14

2

46.488,60

1

44.359,09

5

42.229,56

4

40.100,06

3

37.970,55

2

36.221,09

1

34.471,62

5

32.722,15

4

30.972,72

3

29.223,27

2

28.074,56

1

26.925,80

5

25.777,07

4

24.628,41

3

23.479,64

2

22.496,52

1

21.513,42

5

20.530,28

4

19.547,11

3

18.564,02

2

17.580,87

1

16.597,78

2

3

4

5

6

Los importes incluidos en las tablas salariales para el año 2023 suponen un incremento salarial en
un 5% respecto de las vigentes en el año 2022, este incremento se realizará con efectos retroactivos
desde el 1 de enero de 2023 en la nómina del mes de noviembre de 2023.

Adicionalmente, para el año 2023, condicionado al cumplimiento del objetivo de la MOP previsto en
el presupuesto a 31 de diciembre de 2023 se acuerda una prima lineal de carácter extraordinario y
no consolidable por importe de 400 euros brutos. En el supuesto de que se alcanzaran los objetivos
previstos, el abono de la prima lineal se realizará en la nómina del mes de enero de 2024.
Para el año 2024, se pacta un incremento salarial del 3%, dicho incremento se revisará en un 0,5%
con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 en el supuesto de que el IPC del año 2024
fuera igual o superior al 4%.

BOCM-20250329-2

Asimismo, se acuerda para el año 2023 el abono de pago único de carácter extraordinario y no
consolidable por importe equivalente al 0,5% de las tablas salariales actualizadas con el incremento
pactado para 2023, que se abonará en la nómina del mes de diciembre de 2023.