C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

2.-La acción formativa responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el permanente
desarrollo de las calificaciones profesionales.
La formación, a través de la organización y participación en cursos, actividades y programas,
favorecerá la promoción del personal y será elemento referencial, en los términos que se señalan
en los artículos correspondientes del presente Convenio, a efectos del sistema de clasificación
profesional y de la estructura retributiva.
3.-Dada su trascendencia para la implantación del nuevo modelo de relaciones laborales al que
responde este Convenio, la política formativa en la empresa se acomodará a los siguientes criterios:
a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las necesidades de
formación profesional de los trabajadores en el seno de la Empresa y facilitando su acceso a unas
mejores calificaciones.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles.
c) Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales, en el
entendimiento de que interesa tanto a la Empresa como al trabajador, y que no puede hacerse al
margen de sus protagonistas.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como
deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de calificación profesional.
f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de la empresa y como variable
estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.
g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la
empresa que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos,
haciendo operativa la movilidad funcional.

Art. 16: Comisión Paritaria de Formación
1.-Se creará una comisión paritaria de formación, y cuyos miembros serán los componentes de la
Comisión Mixta de Interpretación y seguimiento del Convenio, para entender de cuantas cuestiones
se planteen sobre formación profesional en el ámbito de dicho Convenio, tendrá como funciones:
a) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo
respecto de las necesidades formativas en la empresa.
b) Proponer y en su caso, ejecutar por sí o con la colaboración de otras entidades, acciones
formativas en sus diversas modalidades y niveles, con programas que puedan impartirse en el centro
de formación de la empresa, o en otros que puedan constituirse. Otro tanto podrá hacerse respecto
de programas comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación a la empresa.
c) Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones tramitadas a través de la
Comisión Paritaria, a fin de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar, en su
caso, objetivos.

Art. 17: Acción formativa en la Empresa
1.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Empresa, antes de implantar un plan
de formación, habrá de cumplimentar lo previsto en el art. 64.5.e) del Estatuto de los Trabajadores,
relativo a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia.
A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de Empresa, se contemplarán los
siguientes extremos.
*Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
*Criterios de selección y colectivo afectado.
*Calendario de ejecución.
*Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
*Coste estimado de las acciones formativas.

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