C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 33
Art. 13: Ascensos y promociones
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el
presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24. 1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrán
de considerarse a estos efectos la formación, méritos y antigüedad del trabajador.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de
uno y otro sexo, respetando el principio de no-discriminación por las demás circunstancias a que se
refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los trabajadores.
3. Grupo profesional 1 y Licenciados.- De libre designación por la Empresa.
Grupo profesional 2.- De libre designación por la empresa, preferentemente entre el personal de la
misma, siempre que reúnan las condiciones adecuadas para desempeñar el puesto a cubrir.
Para el resto de grupos profesionales, las plazas serán cubiertas mediante una prueba de aptitud
entre todos los empleados de la empresa que reúnan las condiciones requeridas según el perfil del
puesto. En el caso de que ninguna persona supere esta prueba de aptitud, la empresa podrá proveer
la vacante con el personal de libre contratación.
4. Prueba de aptitud
Será la que permita juzgar la capacidad de cada trabajador para el desempeño de las funciones del
puesto.
La empresa publicará en el tablón de anuncios las vacantes para las que se exija prueba de aptitud,
materias sobre las que versará, plazo de recepción de solicitudes y fecha de celebración.
Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones, conocerán el contenido del examen,
seguirán su desarrollo, y estarán constituidos por los siguientes miembros:
-
Presidente (nombrado por la Empresa).
Secretario (nombrado por los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, por la
Comisión Mixta).
Dos Vocales (designados uno por la Empresa y otro por los representantes legales de los
trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
Art. 14: Plantilla
De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, se fijará la composición de la estructura
profesional, de conformidad con las distintas previsiones del sistema de clasificación profesional que el
convenio establece, las mismas no deben suponer para la empresa la obligación de incorporar en su
organización cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el convenio se regulen.
De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en ella previstos,
la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores acerca de su
plantilla, su situación y evolución probable, así como en su caso, y con carácter previo a su ejecución,
a efectos de informe de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o
parciales, definitivos o temporales de aquellas, sea cual sea el número de trabajadores afectados.
Capítulo IV.- Formación profesional
1.-Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la Formación en la
empresa, las partes firmantes se ratifican en los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de la empresa.
c) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la
actividad de la empresa.
BOCM-20250329-2
Art. 15: Principios generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 33
Art. 13: Ascensos y promociones
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el
presente convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24. 1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrán
de considerarse a estos efectos la formación, méritos y antigüedad del trabajador.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de
uno y otro sexo, respetando el principio de no-discriminación por las demás circunstancias a que se
refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los trabajadores.
3. Grupo profesional 1 y Licenciados.- De libre designación por la Empresa.
Grupo profesional 2.- De libre designación por la empresa, preferentemente entre el personal de la
misma, siempre que reúnan las condiciones adecuadas para desempeñar el puesto a cubrir.
Para el resto de grupos profesionales, las plazas serán cubiertas mediante una prueba de aptitud
entre todos los empleados de la empresa que reúnan las condiciones requeridas según el perfil del
puesto. En el caso de que ninguna persona supere esta prueba de aptitud, la empresa podrá proveer
la vacante con el personal de libre contratación.
4. Prueba de aptitud
Será la que permita juzgar la capacidad de cada trabajador para el desempeño de las funciones del
puesto.
La empresa publicará en el tablón de anuncios las vacantes para las que se exija prueba de aptitud,
materias sobre las que versará, plazo de recepción de solicitudes y fecha de celebración.
Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones, conocerán el contenido del examen,
seguirán su desarrollo, y estarán constituidos por los siguientes miembros:
-
Presidente (nombrado por la Empresa).
Secretario (nombrado por los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, por la
Comisión Mixta).
Dos Vocales (designados uno por la Empresa y otro por los representantes legales de los
trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
Art. 14: Plantilla
De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, se fijará la composición de la estructura
profesional, de conformidad con las distintas previsiones del sistema de clasificación profesional que el
convenio establece, las mismas no deben suponer para la empresa la obligación de incorporar en su
organización cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el convenio se regulen.
De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en ella previstos,
la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores acerca de su
plantilla, su situación y evolución probable, así como en su caso, y con carácter previo a su ejecución,
a efectos de informe de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o
parciales, definitivos o temporales de aquellas, sea cual sea el número de trabajadores afectados.
Capítulo IV.- Formación profesional
1.-Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la Formación en la
empresa, las partes firmantes se ratifican en los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de la empresa.
c) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la
actividad de la empresa.
BOCM-20250329-2
Art. 15: Principios generales