C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
c)
B.O.C.M. Núm. 75
La formación permanente.
La programación empresarial de la producción y la productividad.
El clima y la situación de las relaciones laborales.
Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
La política salarial.
La calificación y adaptación de la mano de obra.
El absentismo.
Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:
- Colaboración en los asuntos relacionados con la productividad.
- Establecimiento de sistemas de medición de la productividad.
- Establecimiento, con la participación de los representantes de los trabajadores, del nivel de
índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.
- Participación de los representantes de los trabajadores en el seguimiento de las mediciones
de productividad.
d)
Criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y calidad:
- Información previa a los representantes legales de los trabajadores, Comités de Empresa,
Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
- Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.
- Establecimiento de periodos de prueba y adaptación.
Capítulo III.- Clasificación profesional
Art. 11: Grupos y niveles profesionales
Grupo Profesional: Licenciados/as.
Grupo Profesional 1: Técnico/a Administrativo/a Senior.
Grupo Profesional 2: Técnico/a Administrativo/a.
Grupo Profesional 3: Gestor/a Administrativo/a Senior.
Grupo Profesional 4: Gestor/a Administrativo/a.
Grupo Profesional 5: Administrativo/a.
Grupo Profesional 6: Administrativo/a Junior.
A cada Grupo profesional le corresponderán los niveles retributivos previstos en el artículo 18 del
Convenio Colectivo, en función de la especialidad, nivel de responsabilidad y competencia
profesional.
Los siguientes factores, conjuntamente ponderados, determinarán la inclusión de los trabajadores
en un determinado Grupo Profesional:
a) Conocimientos
b) Iniciativa/Autonomía
c) Responsabilidad
d) Complejidad
e) Titulaciones
Se estará a lo dispuesto en este punto por el Estatuto de los Trabajadores: la duración del periodo
de prueba no podrá exceder de seis meses para el personal técnico y dos meses para el resto del
personal.
La empresa comunicará en el tablón de anuncios el número de ingresos a efectuar en plazas
específicas, antes de realizar el ingreso.
BOCM-20250329-2
Art. 12: Ingreso y periodo de prueba
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
c)
B.O.C.M. Núm. 75
La formación permanente.
La programación empresarial de la producción y la productividad.
El clima y la situación de las relaciones laborales.
Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
La política salarial.
La calificación y adaptación de la mano de obra.
El absentismo.
Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:
- Colaboración en los asuntos relacionados con la productividad.
- Establecimiento de sistemas de medición de la productividad.
- Establecimiento, con la participación de los representantes de los trabajadores, del nivel de
índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.
- Participación de los representantes de los trabajadores en el seguimiento de las mediciones
de productividad.
d)
Criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de productividad y calidad:
- Información previa a los representantes legales de los trabajadores, Comités de Empresa,
Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
- Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.
- Establecimiento de periodos de prueba y adaptación.
Capítulo III.- Clasificación profesional
Art. 11: Grupos y niveles profesionales
Grupo Profesional: Licenciados/as.
Grupo Profesional 1: Técnico/a Administrativo/a Senior.
Grupo Profesional 2: Técnico/a Administrativo/a.
Grupo Profesional 3: Gestor/a Administrativo/a Senior.
Grupo Profesional 4: Gestor/a Administrativo/a.
Grupo Profesional 5: Administrativo/a.
Grupo Profesional 6: Administrativo/a Junior.
A cada Grupo profesional le corresponderán los niveles retributivos previstos en el artículo 18 del
Convenio Colectivo, en función de la especialidad, nivel de responsabilidad y competencia
profesional.
Los siguientes factores, conjuntamente ponderados, determinarán la inclusión de los trabajadores
en un determinado Grupo Profesional:
a) Conocimientos
b) Iniciativa/Autonomía
c) Responsabilidad
d) Complejidad
e) Titulaciones
Se estará a lo dispuesto en este punto por el Estatuto de los Trabajadores: la duración del periodo
de prueba no podrá exceder de seis meses para el personal técnico y dos meses para el resto del
personal.
La empresa comunicará en el tablón de anuncios el número de ingresos a efectuar en plazas
específicas, antes de realizar el ingreso.
BOCM-20250329-2
Art. 12: Ingreso y periodo de prueba