C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias,
no aprobará o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá
ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiere, expresamente.

Art. 6: Coordinación normativa
En lo no previsto en el articulado del presente Convenio será de aplicación, el Estatuto de los
Trabajadores y demás Disposiciones Laborales y Reglamentarias que resulten de aplicación.

Art. 7: Articulación de la negociación colectiva
1.- En desarrollo de los artículos 83 y 84 del TRET, se establecen a continuación los criterios en
base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en la empresa, así como las
reglas que resolverán los eventuales conflictos.
2.- A los efectos señalados en el apartado anterior, como regla general, las materias contenidas en
el presente Convenio tienen carácter de norma de derecho necesario, salvo en aquellas en las que
exista remisión a otros ámbitos de negociación.
3.- En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá
carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza.

Art. 8: Administración del Convenio
En función del nuevo modelo de relaciones laborales establecido en el presente Convenio, las partes
consideran de especial importancia la correcta interpretación y aplicación de lo aquí acordado. A tal
efecto la labor a desempeñar por la Comisión Mixta Paritaria regulada en el capítulo XIII, artículo 61,
con las facultades y competencias allí contempladas, se orientará a la consecución de la mayor
homogeneidad posible en la aplicación del Convenio y a la utilización de las posibilidades que en el
mismo se abren.

Capitulo II.- Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia
Art. 9: Organización del trabajo
1.- La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y de conformidad
con la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad,
eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en la empresa.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una actitud activa y responsable de las
partes integrantes: Dirección y trabajadores.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia,
con políticas de formación adecuadas.

Art. 10: Productividad, calidad y eficiencia
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de una mejora general de la eficacia
del sistema productivo, sobre la base de los siguientes extremos y criterios, a considerar, en su caso:
Objetivos a alcanzar:
- Elevar la rentabilidad de la Empresa y la calidad en la prestación de servicios.
- Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones generales que se marquen.
b)

Principales factores que inciden sobre la productividad:
- La política de inversiones.
- La racionalización de la organización productiva.

BOCM-20250329-2

a)