C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado entre la representación legal de la empresa RCI
BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y la representación legal de los trabajadores de la
empresa.
Art. 1: Ámbito funcional y personal de aplicación
El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa y la totalidad del
personal que presta sus servicios en la empresa.
Exclusiones:
a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad, tales como
miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Directores gerentes, o puestos de
similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiese pactado con la Empresa que el presente
Convenio les sea aplicable.
b) El personal nombrado por la Dirección para desempeñar puestos de confianza (mandos
superiores), que, a propuesta de la Empresa, acepte voluntariamente y expresamente su deseo de
quedar excluido del presente Convenio.
Art. 2: Ámbito Territorial
El presente Convenio afectará al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid situado en
Alcobendas, Avenida de Europa, edificio A.
Art. 3: Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, extendiéndose su vigencia hasta el
31 de diciembre de 2024.
Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto.
La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres
meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art.
86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido
normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.
Art. 4: Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas
1.- Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y
cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen las retribuciones y mejoras que sobre los
mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo,
denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su
conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
Art. 5: Vinculación a la totalidad
Las condiciones resultantes del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con
vinculación a la totalidad del mismo.
BOCM-20250329-2
2.- Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan
establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado entre la representación legal de la empresa RCI
BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y la representación legal de los trabajadores de la
empresa.
Art. 1: Ámbito funcional y personal de aplicación
El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa y la totalidad del
personal que presta sus servicios en la empresa.
Exclusiones:
a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad, tales como
miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Directores gerentes, o puestos de
similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiese pactado con la Empresa que el presente
Convenio les sea aplicable.
b) El personal nombrado por la Dirección para desempeñar puestos de confianza (mandos
superiores), que, a propuesta de la Empresa, acepte voluntariamente y expresamente su deseo de
quedar excluido del presente Convenio.
Art. 2: Ámbito Territorial
El presente Convenio afectará al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid situado en
Alcobendas, Avenida de Europa, edificio A.
Art. 3: Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, extendiéndose su vigencia hasta el
31 de diciembre de 2024.
Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto.
La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres
meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art.
86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido
normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.
Art. 4: Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas
1.- Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y
cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen las retribuciones y mejoras que sobre los
mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo,
denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su
conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
Art. 5: Vinculación a la totalidad
Las condiciones resultantes del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con
vinculación a la totalidad del mismo.
BOCM-20250329-2
2.- Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan
establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.