C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Se exceptuarán de esta ayuda los estudios de MASTER.
El derecho a esta ayuda se perderá si no se aprobase más del 50% de las asignaturas en que se
hubiese matriculado.
Aquellos trabajadores que a 25 de Junio de 2003 vinieran disfrutando de una ayuda de estudios del
80% de los gastos de matrícula, honorarios de los centros de enseñanza e importe de los libros de
texto correspondientes, al amparo del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002,
continuarán disfrutando de dicha ayuda y podrán acceder de nuevo a la misma en idéntico porcentaje
en los cursos que resten hasta la finalización de los estudios que dieron origen a la ayuda, no
resultando de aplicación, en su caso, el porcentaje del 50% señalado en el presente artículo en
función de la antigüedad en la empresa, ni el límite anual previsto.
Art. 27: Anticipos y préstamos
Los trabajadores por necesidades propias y previa justificación de las mismas tendrán derecho a un
anticipo de:
-
hasta dos mensualidades, si se ostenta al menos una antigüedad de un año de prestación de
servicios en la empresa
-
hasta cuatro mensualidades, si se ostenta al menos una antigüedad de dos años de prestación
de servicios en la empresa
-
hasta seis mensualidades, si se ostenta al menos una antigüedad de tres años de prestación de
servicios en la empresa
Excepcionalmente, se podrá tener derecho a un anticipo de hasta seis mensualidades sin
consideración de los años de prestación de servicios en la empresa, si el trabajador presenta en
garantía un aval que la empresa considere suficiente.
Dicho anticipo será reintegrado a la empresa en importes iguales y en cuarenta y ocho meses.
Igualmente, por necesidades de adquisición de vivienda, mediante justificación de dicha adquisición
a satisfacción de la empresa, se otorgará un préstamo con las siguientes condiciones:
Importe de 25.000 euros, reembolsables en un plazo de cinco años en amortizaciones deducidas
del recibo de salario. Para los préstamos que se soliciten a partir del 1 de enero de 2024 el plazo
para el reembolso será de setenta y dos meses.
El interés será calculado fijándose en el EURIBOR a un año que resulte de la media de cinco años
del mes anterior a la solicitud del préstamo menos 1 PUNTO durante toda la vigencia del préstamo.
Para la amortización de este préstamo se establece un periodo de carencia de seis meses.
·
Gastos médicos de todo tipo, ocasionados al propio empleado o personas que vivan en su propio
domicilio a sus expensas.
·
Gastos de todo tipo derivados de la vivienda.
·
Gastos ocasionados por situaciones familiares excepcionales (bodas, nacimientos, comuniones,
convivencia, fallecimientos, divorcios, separaciones, anulaciones, etc.)
·
Gastos ocasionados por actuaciones que precisan asistencia o asesoramiento profesional
especializado (letrados, asesores fiscales, etc.)
·
Gastos ocasionados por situaciones de emergencia al propio empleado o a personas que vivan
en su propio domicilio o a sus expensas, que puedan ocasionar perjuicio (embargos, multas,
juicios, etc.).
·
Gastos ocasionados por la adquisición de materiales y/o equipos necesarios para la realización
de las actividades socioculturales y/o deportivas del empleado o personas que vivan en su propio
domicilio o a sus expensas.
El tiempo de amortización del punto anterior será de doce mensualidades.
BOCM-20250329-2
Ambos, anticipo y préstamo, serán simultáneamente compatibles para una misma persona, en los
siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Se exceptuarán de esta ayuda los estudios de MASTER.
El derecho a esta ayuda se perderá si no se aprobase más del 50% de las asignaturas en que se
hubiese matriculado.
Aquellos trabajadores que a 25 de Junio de 2003 vinieran disfrutando de una ayuda de estudios del
80% de los gastos de matrícula, honorarios de los centros de enseñanza e importe de los libros de
texto correspondientes, al amparo del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2002,
continuarán disfrutando de dicha ayuda y podrán acceder de nuevo a la misma en idéntico porcentaje
en los cursos que resten hasta la finalización de los estudios que dieron origen a la ayuda, no
resultando de aplicación, en su caso, el porcentaje del 50% señalado en el presente artículo en
función de la antigüedad en la empresa, ni el límite anual previsto.
Art. 27: Anticipos y préstamos
Los trabajadores por necesidades propias y previa justificación de las mismas tendrán derecho a un
anticipo de:
-
hasta dos mensualidades, si se ostenta al menos una antigüedad de un año de prestación de
servicios en la empresa
-
hasta cuatro mensualidades, si se ostenta al menos una antigüedad de dos años de prestación
de servicios en la empresa
-
hasta seis mensualidades, si se ostenta al menos una antigüedad de tres años de prestación de
servicios en la empresa
Excepcionalmente, se podrá tener derecho a un anticipo de hasta seis mensualidades sin
consideración de los años de prestación de servicios en la empresa, si el trabajador presenta en
garantía un aval que la empresa considere suficiente.
Dicho anticipo será reintegrado a la empresa en importes iguales y en cuarenta y ocho meses.
Igualmente, por necesidades de adquisición de vivienda, mediante justificación de dicha adquisición
a satisfacción de la empresa, se otorgará un préstamo con las siguientes condiciones:
Importe de 25.000 euros, reembolsables en un plazo de cinco años en amortizaciones deducidas
del recibo de salario. Para los préstamos que se soliciten a partir del 1 de enero de 2024 el plazo
para el reembolso será de setenta y dos meses.
El interés será calculado fijándose en el EURIBOR a un año que resulte de la media de cinco años
del mes anterior a la solicitud del préstamo menos 1 PUNTO durante toda la vigencia del préstamo.
Para la amortización de este préstamo se establece un periodo de carencia de seis meses.
·
Gastos médicos de todo tipo, ocasionados al propio empleado o personas que vivan en su propio
domicilio a sus expensas.
·
Gastos de todo tipo derivados de la vivienda.
·
Gastos ocasionados por situaciones familiares excepcionales (bodas, nacimientos, comuniones,
convivencia, fallecimientos, divorcios, separaciones, anulaciones, etc.)
·
Gastos ocasionados por actuaciones que precisan asistencia o asesoramiento profesional
especializado (letrados, asesores fiscales, etc.)
·
Gastos ocasionados por situaciones de emergencia al propio empleado o a personas que vivan
en su propio domicilio o a sus expensas, que puedan ocasionar perjuicio (embargos, multas,
juicios, etc.).
·
Gastos ocasionados por la adquisición de materiales y/o equipos necesarios para la realización
de las actividades socioculturales y/o deportivas del empleado o personas que vivan en su propio
domicilio o a sus expensas.
El tiempo de amortización del punto anterior será de doce mensualidades.
BOCM-20250329-2
Ambos, anticipo y préstamo, serán simultáneamente compatibles para una misma persona, en los
siguientes supuestos: