C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

Pág. 59

Secretario/a: Persona encargada de participar conjuntamente con el Instructor en la dirección y
desarrollo del Expediente de Investigación, así como, de la tramitación administrativa del mismo, a
cuyo efecto realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda, y dará fe del contenido o
acuerdos, custodiando el expediente con su documentación.
Asesores: colaboradores de la Comisión Instructora con formación en materia de Igualad y/o
Prevención de Riesgos Laborales. Podrán participar como Asesores los Delegados de Prevención
de Riesgos Laborales.
«Expediente» o «Expediente de Investigación» por causa de presunto acoso: Conjunto de
documentos que constituyen una serie ordenada de actuaciones practicadas por el Instructor, tales
como declaraciones testificales, relación cronológica de hechos y cuántas se consideren oportunas
para la elucidación de los hechos.
Desde el inicio, el Expediente de Investigación por causa de presunto acoso estará bajo secreto de
sumario hasta que el Instructor/a decida levantarlo total o parcialmente. A estos efectos, todos los
que intervengan en el mismo serán advertidos expresamente de su obligación de guardar la más
absoluta confidencialidad y sigilo sobre su intervención en la Comisión y de cuanta información
tuvieran conocimiento por su comparecencia ante la misma, fuere en la calidad que fuere.
El Instructor realizará la práctica de cuantas diligencias, pruebas y actuaciones estime convenientes
para el esclarecimiento de los hechos imputados y completar el expediente, dando audiencia a todas
las partes, testigos y otras personas que considere la Comisión que deban aportar información,
inclusive, en su caso, los representantes legales de los trabajadores del centro.
El Expediente de Investigación se desarrollará bajo los principios de confidencialidad, rapidez,
contradicción e igualdad.
4. Procedimiento de actuación
4.1 Inicio y Generalidades
El procedimiento se iniciará por solicitud de intervención de la presunta víctima de acoso dirigida a
la Dirección de RRHH o persona que represente la dirección del centro. Para la presentación de su
denuncia a las personas antes indicadas, el trabajador/a podrá contar con la asistencia de un
representante legal de los trabajadores de su centro o persona de su confianza del centro de trabajo.
En todos los casos, el receptor de la denuncia escrita la trasladará a la Dirección de RRHH, sin más
trámites y de forma inmediata.
Recibida la comunicación señalada en el párrafo anterior, la Dirección de RRHH ordenará la apertura
de un Expediente de Investigación en el caso de que la misma contenga indicios claros o hechos
concretos de los que se deduzca que procede iniciar el mismo. Si no fuera así, se requerirá del
denunciante la concreción de su denuncia para determinar si procede o no la apertura del
Expediente, siendo esta decisión comunicada al mismo.
El inicio del Expediente se realizará mediante el nombramiento del Instructor, determinando su
composición, y con la consecuente apertura del correspondiente «Expediente de Investigación por
causa de presunto acoso».

Todas las actuaciones del Instructor se documentarán por escrito, levantándose las
correspondientes actas, que, en los casos de incluir testimonios o declaraciones, serán suscritas por
quienes los hubieran emitido además de por los componentes de la Comisión, dando conformidad a
que lo trascrito corresponde fielmente con las alegaciones o declaraciones efectuadas. En caso de
negarse a firmar el declarante, la Comisión lo hará constar así, sin perjuicio de que refleje en el acta
el contenido de su testimonio.
En sus comparecencias ante el Instructor, tanto la persona denunciante como la denunciada podrán
acudir asistidos por un representante legal u otra persona de confianza del mismo, a su elección.
El Expediente de Investigación deberá, razonablemente y siempre que sea posible, estar resuelto
en el plazo de un mes.

BOCM-20250329-2

Finalizado el referido expediente, el Instructor elaborará un «Informe de conclusiones», a cuyo efecto
contará con la colaboración y aportaciones de los Asesores, el cual, junto con dicho expediente, se
remitirá a la Dirección de RRHH para la resolución del asunto planteado.