C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

Anexo 1. Protocolo de intervención para el tratamiento de las denuncias de acoso moral,
sexual y/o por razón de sexo en el centro de trabajo

1. Introducción
El acoso puede ser calificado como uno de los principales problemas de origen psicosocial, que
requiere la definición de un procedimiento o protocolo de actuación aplicable en aquellos supuestos
en que surja una situación concreta de acoso laboral para la que se solicite, o la propia situación
demande, una intervención concreta para su estudio y tratamiento.
Teniendo en cuenta lo anterior, es interés de la Dirección consensuar el protocolo específico
aplicable, el cual debe contribuir a mantener un entorno laboral libre de acoso, donde se respeta la
dignidad del trabajador y se facilita el desarrollo de las personas.
En este sentido, y al mismo tiempo, se cumple también por las partes con las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Principios básicos
-

Toda persona tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno.

-

Toda situación de acoso constituye, en principio, una posible situación de discriminación.

-

Toda persona que considere que ha sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la aplicación
del presente procedimiento.

-

Asimismo, ambas partes firmantes del presente Protocolo asumen el compromiso de promover
que cualquier situación de acoso sea denunciada por quien la sufre.

-

Se reconocen de igual manera el derecho de asistencia por sus representantes legales a toda
persona que intervenga en la tramitación del procedimiento recogido en el presente Protocolo, a
cuyo efecto se informará en este sentido tanto a la persona denunciante como a la persona
denunciada.

3. Definiciones
Acoso moral: Toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de modo sistemático o
recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga, directa o indirectamente, un
menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción
profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Acoso sexual: Todo comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa, así como
cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en
el trabajo. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción.

Comisión Instructora: Órgano encargado de tramitar el procedimiento. Se constituirá, siempre que
sea posible, en el centro de trabajo, y estará formada por las personas que se indican a continuación:
Instructor/a: Persona encargada de dirigir todas las actuaciones para resolver el Expediente de
Investigación para lo cual se deberá tener en cuenta la formación de los mismos en temas de
Igualdad o en Prevención de Riesgos Laborales. Su nombramiento se realizará a propuesta de la
Dirección RRHH.

BOCM-20250329-2

Acoso por razón de sexo: Todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.