C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
En el caso de que se produjeran discrepancias en orden a la inaplicación en la empresa de las
condiciones de trabajo del Convenio Colectivo prevista en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto
de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria,
que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia
fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la de la Comisión, o esta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir al procedimiento establecido en el
acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.
Capítulo XIV.- Disposiciones varias
Art. 62: Parejas de Hecho
A los exclusivos efectos derivados de la aplicación de los artículos del presente Convenio, en la
medida en que la misma dependa en exclusiva de la empresa y no de terceros, se acuerda la plena
equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las Parejas de Hecho, siempre y cuando
resulte acreditada la existencia de tal condición mediante certificación del Registro de Parejas de
Hecho correspondiente en el que figuren debidamente inscritas.
Capítulo XV.- Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Primera
En relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, como medida dirigida a favorecer la calidad
del empleo, y en atención a las especiales circunstancias que atraviesa la empresa a raíz de la crisis
del sector del automóvil que ha incidido en un notable descenso del volumen de su actividad, con
carácter excepcional para los años 2023 y 2024, es decir, durante el periodo comprendido entre el
1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, para el personal contratado a partir del 25 de abril
de 2002 perteneciente a aquellos departamentos en los que las necesidades del servicio lo permitan,
se acuerda reducir el horario de comida en media hora, de manera que el horario de salida será el
siguiente:
i)
Para el personal que entre a las 9:00 horas, la hora de salida será las 18:30 horas.
ii)
Para el personal que entre a las 9:30 horas, la hora de salida será las 19:00 horas.
En concreto, como consecuencia de las especiales necesidades del servicio, este régimen no resultará
de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en las plataformas de Coordinación/Aceptación
y Producción, Fraudes y en el área de recobro industrial del Departamento de Impagados, en las que
resulta necesario el mantenimiento del horario previsto en el artículo 31 del Convenio.
Disposición Transitoria Segunda
i)
Una parte se compensará con cargo a 15 minutos diarios que se reducen del horario de comida.
ii)
Las horas restantes trabajadas de menos se compensará con cargo a 3 días de libranza por
ajuste de calendario.
La empresa manifiesta su voluntad de analizar la posibilidad de flexibilizar, en la medida en que las
necesidades del servicio lo permitan, la jornada de los viernes con respecto a los trabajadores que
prestan sus servicios en las plataformas de Coordinación/Aceptación y Producción y Fraudes.
BOCM-20250329-2
En relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, como medida dirigida a favorecer la calidad
del empleo, y en atención a las especiales circunstancias que atraviesa la empresa a raíz de la crisis
del sector del automóvil que ha incidido en un notable descenso del volumen de su actividad, con
carácter excepcional para los años 2023 y 2024, es decir, durante el periodo comprendido entre el
1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, se acuerda a favor de los trabajadores que presten
sus servicios en régimen de jornada partida, a excepción de los trabajadores que presten sus
servicios en las plataformas de Coordinación/Aceptación y Producción, Fraudes y del área de
recobro industrial del Departamento de Impagados, a los que como consecuencia de las especiales
necesidades del servicio no resulta factible la implementación de esta medida, la aplicación durante
todos los viernes del año del horario especial previsto en el apartado 1.2.5. del artículo 31 del
Convenio Colectivo. Las horas trabajadas de menos se compensarán del siguiente modo:
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 57
En el caso de que se produjeran discrepancias en orden a la inaplicación en la empresa de las
condiciones de trabajo del Convenio Colectivo prevista en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto
de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria,
que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia
fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la de la Comisión, o esta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir al procedimiento establecido en el
acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.
Capítulo XIV.- Disposiciones varias
Art. 62: Parejas de Hecho
A los exclusivos efectos derivados de la aplicación de los artículos del presente Convenio, en la
medida en que la misma dependa en exclusiva de la empresa y no de terceros, se acuerda la plena
equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las Parejas de Hecho, siempre y cuando
resulte acreditada la existencia de tal condición mediante certificación del Registro de Parejas de
Hecho correspondiente en el que figuren debidamente inscritas.
Capítulo XV.- Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Primera
En relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, como medida dirigida a favorecer la calidad
del empleo, y en atención a las especiales circunstancias que atraviesa la empresa a raíz de la crisis
del sector del automóvil que ha incidido en un notable descenso del volumen de su actividad, con
carácter excepcional para los años 2023 y 2024, es decir, durante el periodo comprendido entre el
1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, para el personal contratado a partir del 25 de abril
de 2002 perteneciente a aquellos departamentos en los que las necesidades del servicio lo permitan,
se acuerda reducir el horario de comida en media hora, de manera que el horario de salida será el
siguiente:
i)
Para el personal que entre a las 9:00 horas, la hora de salida será las 18:30 horas.
ii)
Para el personal que entre a las 9:30 horas, la hora de salida será las 19:00 horas.
En concreto, como consecuencia de las especiales necesidades del servicio, este régimen no resultará
de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en las plataformas de Coordinación/Aceptación
y Producción, Fraudes y en el área de recobro industrial del Departamento de Impagados, en las que
resulta necesario el mantenimiento del horario previsto en el artículo 31 del Convenio.
Disposición Transitoria Segunda
i)
Una parte se compensará con cargo a 15 minutos diarios que se reducen del horario de comida.
ii)
Las horas restantes trabajadas de menos se compensará con cargo a 3 días de libranza por
ajuste de calendario.
La empresa manifiesta su voluntad de analizar la posibilidad de flexibilizar, en la medida en que las
necesidades del servicio lo permitan, la jornada de los viernes con respecto a los trabajadores que
prestan sus servicios en las plataformas de Coordinación/Aceptación y Producción y Fraudes.
BOCM-20250329-2
En relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, como medida dirigida a favorecer la calidad
del empleo, y en atención a las especiales circunstancias que atraviesa la empresa a raíz de la crisis
del sector del automóvil que ha incidido en un notable descenso del volumen de su actividad, con
carácter excepcional para los años 2023 y 2024, es decir, durante el periodo comprendido entre el
1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, se acuerda a favor de los trabajadores que presten
sus servicios en régimen de jornada partida, a excepción de los trabajadores que presten sus
servicios en las plataformas de Coordinación/Aceptación y Producción, Fraudes y del área de
recobro industrial del Departamento de Impagados, a los que como consecuencia de las especiales
necesidades del servicio no resulta factible la implementación de esta medida, la aplicación durante
todos los viernes del año del horario especial previsto en el apartado 1.2.5. del artículo 31 del
Convenio Colectivo. Las horas trabajadas de menos se compensarán del siguiente modo: