C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
7.-Con carácter anual y a través del diálogo social se considera conveniente realizar un análisis de
la situación y evolución de los aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursos
humanos que se contemplan en este Convenio.
8.-La Comisión Mixta-Paritaria del Convenio tendrá como competencia diferenciada el seguimiento
del grado de desarrollo y observancia de los principios y reglas enunciadas en materia de política de
empleo y, en especial, la evolución del empleo en la Empresa y sus características.
Capítulo XIII.-Comisión mixta paritaria del convenio
Art. 61: Comisión Mixta de interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio
Conscientes la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores firmantes
del presente convenio, de la conveniencia que, para el buen clima de las relaciones sociales de la
empresa, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e
interpretación de lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que
puedan originarse, y de conformidad con lo previsto en el art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se crea una Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del presente Convenio que,
sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda,
tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:
a) Interpretación del presente Convenio.
b) Seguimiento para la aplicación y desarrollo del mismo.
c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean
sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación del presente
convenio.
Serán vocales de la Comisión dos miembros de la representación empresarial y otros dos miembros
de la representación legal de los trabajadores, con igual proporción que la comisión negociadora.
Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia del tema
así lo requiera, en el término de los 7 días siguientes a la fecha de solicitud de la misma.
Se designa como Secretario de la comisión mixta paritaria a Dña. Maria del Carmen Castiñeira
Campo, a quien habrá de dirigirse las solicitudes de convocatoria de reunión, siendo además de su
competencia la fijación de día, hora y lugar de la misma, dentro del plazo antes señalado y la
comunicación de dicho señalamiento a las partes.
Las decisiones se tomarán considerando que cada representación, cualquiera que sea el número,
de los vocales tiene un voto.
En el supuesto de falta de acuerdo, la comisión podrá recabar los informes o asesoramientos
técnicos no vinculantes que considere puedan ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.
Las decisiones de la comisión mixta se emitirán por escrito en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de la reunión. Dicho plazo podrá ampliarse un mes más cuando la complejidad del
tema planteado o por la necesidad de realizar pruebas o comprobaciones, así lo acordará la
comisión.
Los acuerdos de la comisión que interpreten preceptos de este Convenio tendrán la eficacia de éste.
La solicitud de intervención de la comisión mixta no privará a las partes interesadas del derecho a
usar la vía administrativa o judicial según proceda.
En caso de que no exista acuerdo en el seno de la comisión en relación con las discrepancias
planteadas, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al procedimiento establecido en
el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que durante la vigencia del Convenio se produjeran discrepancias en orden a la
negociación de las modificaciones sustanciales de trabajo previstas en el artículo 41.6 del Estatuto
de los Trabajadores, la Comisión Paritaria someterá la discrepancia al procedimiento establecido en
el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid para su
resolución efectiva.
BOCM-20250329-2
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
7.-Con carácter anual y a través del diálogo social se considera conveniente realizar un análisis de
la situación y evolución de los aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursos
humanos que se contemplan en este Convenio.
8.-La Comisión Mixta-Paritaria del Convenio tendrá como competencia diferenciada el seguimiento
del grado de desarrollo y observancia de los principios y reglas enunciadas en materia de política de
empleo y, en especial, la evolución del empleo en la Empresa y sus características.
Capítulo XIII.-Comisión mixta paritaria del convenio
Art. 61: Comisión Mixta de interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio
Conscientes la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores firmantes
del presente convenio, de la conveniencia que, para el buen clima de las relaciones sociales de la
empresa, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e
interpretación de lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que
puedan originarse, y de conformidad con lo previsto en el art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se crea una Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del presente Convenio que,
sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda,
tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:
a) Interpretación del presente Convenio.
b) Seguimiento para la aplicación y desarrollo del mismo.
c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean
sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación del presente
convenio.
Serán vocales de la Comisión dos miembros de la representación empresarial y otros dos miembros
de la representación legal de los trabajadores, con igual proporción que la comisión negociadora.
Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia del tema
así lo requiera, en el término de los 7 días siguientes a la fecha de solicitud de la misma.
Se designa como Secretario de la comisión mixta paritaria a Dña. Maria del Carmen Castiñeira
Campo, a quien habrá de dirigirse las solicitudes de convocatoria de reunión, siendo además de su
competencia la fijación de día, hora y lugar de la misma, dentro del plazo antes señalado y la
comunicación de dicho señalamiento a las partes.
Las decisiones se tomarán considerando que cada representación, cualquiera que sea el número,
de los vocales tiene un voto.
En el supuesto de falta de acuerdo, la comisión podrá recabar los informes o asesoramientos
técnicos no vinculantes que considere puedan ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.
Las decisiones de la comisión mixta se emitirán por escrito en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de la reunión. Dicho plazo podrá ampliarse un mes más cuando la complejidad del
tema planteado o por la necesidad de realizar pruebas o comprobaciones, así lo acordará la
comisión.
Los acuerdos de la comisión que interpreten preceptos de este Convenio tendrán la eficacia de éste.
La solicitud de intervención de la comisión mixta no privará a las partes interesadas del derecho a
usar la vía administrativa o judicial según proceda.
En caso de que no exista acuerdo en el seno de la comisión en relación con las discrepancias
planteadas, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al procedimiento establecido en
el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que durante la vigencia del Convenio se produjeran discrepancias en orden a la
negociación de las modificaciones sustanciales de trabajo previstas en el artículo 41.6 del Estatuto
de los Trabajadores, la Comisión Paritaria someterá la discrepancia al procedimiento establecido en
el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid para su
resolución efectiva.
BOCM-20250329-2
Pág. 56
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