C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 55
Art. 58: Promoción del empleo desde el Convenio
En el presente Convenio se acuerdan diversas cláusulas a través de las cuales se pretende impulsar
la promoción del empleo en la Empresa.
En ese sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas extraordinarias, promociones y
ascensos, formación... etc., considerando que las actuaciones que se desprenden de estos temas y
en especial de la formación, cumplen una función decisiva en la estabilidad del empleo y en la
dinamización de las carreras profesionales, repercutiendo positivamente en el empleo dentro de la
Empresa.
Asimismo, se ha considerado conveniente constituir un grupo de trabajo desde la propia Comisión
Mixta que tiene como objetivo el seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan la
promoción del empleo en la Empresa.
Art. 59: Principios Generales
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo activas, sanas,
estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
-Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
-Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
-Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.
-Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
-Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución por empleo estable.
Art. 60: Instrumentos de política activa de empleo
Como instrumentos de política activa de empleo se establecen las siguientes reglas de aplicación:
1.-Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa afectada no podrá suscribir contratos
laborales a jornada completa con personal que mantenga una relación laboral a jornada normal en
otra Empresa, o esté en situación de jubilación, con vigilancia por las partes del cumplimiento de la
normativa sobre pluriempleo.
2.-La Empresa podrá establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado legalmente, con
preferencia de los contratos formativos y de promoción y fomento del empleo, siempre que se
observen los presupuestos generales y reglas específicas de su propia regulación, con especial
observancia de las normas sobre información, competencias y derechos de la representación legal
de los trabajadores en esta materia.
3.-El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias legales
previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.
4.-Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a través de la formación,
se promoverá la contratación de trabajadores jóvenes.
6.-En dicho contexto de diálogo social, la Empresa informará, con la periodicidad prevista
legalmente, a la representación legal de los trabajadores sobre la plantilla del personal que preste
servicio, con expresión de los datos e informaciones necesarios para conocer la situación de la
plantilla y del empleo en la Empresa, así como su evolución probable. De igual modo informará sobre
las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las
modalidades contractuales que serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación.
Igualmente, durante el mes de Enero de cada año, la Empresa entregará a la representación legal
de los trabajadores la relación y datos laborales del personal en plantilla para conocer su situación
en dicho momento.
BOCM-20250329-2
5.-Mediante los mecanismos de participación previstos legalmente, se realizará el seguimiento
específico de las reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 55
Art. 58: Promoción del empleo desde el Convenio
En el presente Convenio se acuerdan diversas cláusulas a través de las cuales se pretende impulsar
la promoción del empleo en la Empresa.
En ese sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas extraordinarias, promociones y
ascensos, formación... etc., considerando que las actuaciones que se desprenden de estos temas y
en especial de la formación, cumplen una función decisiva en la estabilidad del empleo y en la
dinamización de las carreras profesionales, repercutiendo positivamente en el empleo dentro de la
Empresa.
Asimismo, se ha considerado conveniente constituir un grupo de trabajo desde la propia Comisión
Mixta que tiene como objetivo el seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan la
promoción del empleo en la Empresa.
Art. 59: Principios Generales
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo activas, sanas,
estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
-Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
-Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
-Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.
-Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
-Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución por empleo estable.
Art. 60: Instrumentos de política activa de empleo
Como instrumentos de política activa de empleo se establecen las siguientes reglas de aplicación:
1.-Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa afectada no podrá suscribir contratos
laborales a jornada completa con personal que mantenga una relación laboral a jornada normal en
otra Empresa, o esté en situación de jubilación, con vigilancia por las partes del cumplimiento de la
normativa sobre pluriempleo.
2.-La Empresa podrá establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado legalmente, con
preferencia de los contratos formativos y de promoción y fomento del empleo, siempre que se
observen los presupuestos generales y reglas específicas de su propia regulación, con especial
observancia de las normas sobre información, competencias y derechos de la representación legal
de los trabajadores en esta materia.
3.-El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias legales
previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.
4.-Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a través de la formación,
se promoverá la contratación de trabajadores jóvenes.
6.-En dicho contexto de diálogo social, la Empresa informará, con la periodicidad prevista
legalmente, a la representación legal de los trabajadores sobre la plantilla del personal que preste
servicio, con expresión de los datos e informaciones necesarios para conocer la situación de la
plantilla y del empleo en la Empresa, así como su evolución probable. De igual modo informará sobre
las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las
modalidades contractuales que serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación.
Igualmente, durante el mes de Enero de cada año, la Empresa entregará a la representación legal
de los trabajadores la relación y datos laborales del personal en plantilla para conocer su situación
en dicho momento.
BOCM-20250329-2
5.-Mediante los mecanismos de participación previstos legalmente, se realizará el seguimiento
específico de las reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.