C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

Art. 54: De los sindicatos y de los delegados sindicales
1.-Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de
interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus
representantes unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a
facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social de la Empresa en
su conjunto.
Los Sindicatos, especialmente los que tienen consideración de más representativos, son elementos
básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones laborales entre
trabajadores y empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y
desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes legales de los trabajadores.
2.-A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin efecto, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo
de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversos, por razón
de la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
3.-Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos
estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa, en
la forma y con los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto de
Libertad Sindical.

Art. 55: De los Comités de Empresa y de los Delegados de Personal
1.-Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad, competencias y garantías
que la Ley y el presente Convenio expresamente determinen en cada momento, así como las
obligaciones inherentes al desempeño de sus funciones.
2.-Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se podrá acumular
el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.
3.-Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de
Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras Entidades.
4.-En caso de inspección por la Autoridad Laboral competente que concluyera en Acta por falta muy
grave de la que pudiera deducirse cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla de la
Empresa, de su totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de los
Representantes legales de los Trabajadores mediante entrega de un informe por parte de la
Dirección del contenido del Acta en que tales cuestiones se susciten.

Art. 56: De los miembros de la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta
Los miembros de la representación de los trabajadores en la Comisión Mixta-Paritaria de
Interpretación y Seguimiento de este Convenio tendrán las siguientes facultades:
1. Las que específicamente se recogen en el Convenio presente para dicha representación y las
derivadas que sean necesarias para su cumplimiento.
2. Las de interpretación del Convenio, junto con la representación empresarial, y el seguimiento de
su aplicación.

Capítulo XII.-Política de empleo

Las partes firmantes son conscientes del problema de desempleo existente y de la necesidad y de
la posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias mediante políticas activas de
empleo, sanas, estables, crecientes y competitivas.
Para ello se considera conveniente adoptar métodos previsionales y de planificación que oriente las
políticas de Recursos Humanos en la empresa.
Se tratará en todos los casos de conjugar los intereses de las partes, mediante los mecanismos de
diálogo social.

BOCM-20250329-2

Art. 57: Política de empleo