C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

Pág. 53

Capítulo X.- Seguridad y salud en el trabajo
Art. 48: Disposición General
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Disposiciones reglamentarias de desarrollo
y normas concordantes.
Art. 49: Vigilancia de la salud
La Empresa en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizará a los trabajadores a su
servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Art. 50: Representación del personal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a Delegados de
Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención tendrán todas aquellas funciones y
competencias que la Ley les atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos laborales y
reducción de la siniestralidad laboral.
Art. 51: Formación
1.-Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio que la formación en materia de prevención,
en los términos del art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituya parte de los
programas y proyectos formativos que se desarrollen en la Empresa como complemento de la calificación
profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de Empresa.
2.-En el seno del Comité de Prevención de Riesgos Laborales se analizarán y valorarán posibles
iniciativas sectoriales que fomenten la formación en materia de prevención.
Art. 52: Protección de la maternidad
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus tareas utilizando continuamente pantallas
de visualización o máquinas fotocopiadoras, tendrán derecho a traslado de puesto de trabajo en el
mismo centro donde desempeñen sus actividades laborales, siempre que la organización del trabajo
lo permita. Este cambio de puesto no supondrá modificación en su nivel retributivo, ni merma en sus
derechos económicos. La reincorporación después del parto se producirá en su destino originario.

Capítulo XI.- Derechos sindicales y de representación colectiva
Art. 53: De los trabajadores y sus representantes
1.-En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de los trabajadores en la
Empresa así como las distintas vías y procedimientos establecidos en el presente Convenio.

3.-Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los
artículos 77 y siguientes del TRET. En el supuesto de acordarse con la Empresa que la asamblea
tenga lugar en hora de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su
desarrollo no perjudique la prestación del servicio.
4.-Se entenderá por Representantes legales de los Trabajadores a los Comités de Empresa,
Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa (SSE), que
tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio.

BOCM-20250329-2

2.-Los trabajadores tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de sus representantes en los
términos reconocidos en la Ley y en el presente Convenio.