C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

1.5. Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a trabajadores afiliados a un Sindicato,
y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al
delegado sindical correspondiente en la Empresa.
1.6. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del Comité de empresa,
delegados de personal o delegados sindicales, será obligatorio la apertura de expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes
delegados de personal y/o sindicales si le consta formalmente a la Empresa su afiliación sindical.
La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles
para la audiencia previa, haciendo constar la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción
normativa que se le imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas
oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días más si
así se instara por el interesado.
Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, al
archivo o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los
plazos de prescripción de la falta.
1.7. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante
la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley de Reguladora de la Jurisdicción
Social (Artículos 114 y siguientes).

Art.45: Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días del mes
siguiente a la fecha de su comisión; para las faltas graves a los 20 días del mes siguiente a la fecha
de su comisión, y para las muy graves a los 60 días de la fecha de su comisión.

Art. 46: Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
A. Por faltas leves:
-amonestación verbal
-amonestación por escrito
-suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
B. Por faltas graves:
-amonestación por escrito
-suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
C. Por faltas muy graves:
-suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
-inhabilitación temporal para el ascenso por un período de hasta tres años.
-despido disciplinario.

Art. 47: Cancelación

La cancelación podrá operar, en su caso, una vez cumplidos los plazos de prescripción de las faltas,
con plazos más reducidos, a petición del interesado y en función de las circunstancias concurrentes,
siendo su concesión facultativa de la Empresa.

BOCM-20250329-2

Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes efectos, al
cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 2 meses, las graves a los 3 meses y las muy graves
a los 6 meses.