C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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l) Actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente
en conocimiento de la Dirección de la Empresa, bien directamente, bien a través de la representación
legal de los trabajadores. En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de un
superior que suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para el empleado.
Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a sus superiores o a sus
familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas
específicas de la Entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave
perjuicio para la Empresa.
n) La reincidencia en la omisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
tengan lugar en un período de seis meses desde la comisión de la primera y hubiere mediado
sanción sobre las mismas.

Art.43: Retrasos
A los efectos señalados en la presente ordenación jurídica de Faltas y Sanciones, se considerarán
falta de puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo que a continuación se indican:
1.-En los supuestos de horarios flexibles: todo retraso injustificado más allá de los márgenes de
flexibilidad establecidos para la entrada al trabajo.
2.-Cuando no exista horario flexible: el retraso injustificado en la hora de entrada superior a los 10
minutos.
Los retrasos inferiores dentro del indicado margen de 10 minutos no se calificarán como falta de
puntualidad, si bien dicho período tendrá la consideración de tiempo debido de trabajo a los
correspondientes efectos.

Art.44: Procedimiento sancionador
1.-Régimen Jurídico.
1.1. La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá
en la forma que se establece en el presente Convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los
Trabajadores.
1.2. Entra dentro de la competencia de la representación legal de los trabajadores en la Empresa
hacer denuncia y/o propuesta a la Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial
aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando,
susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos.
1.3. En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y
circunstancias de los hechos lo permita y no se agoten los plazos legales de prescripción, el
trabajador dispondrá de cuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la
Empresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa comunicará,
en su caso la sanción impuesta.
El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria, haciéndolo, en
consecuencia, compatible con lo previsto en materia de prescripción.

El trabajador, por su parte, habrá de firmar el correspondiente “enterado”, pudiéndose acudir en su
defecto a cualquier otra forma acreditativa de la recepción por el trabajador de la comunicación en
la Empresa.
1.4. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la representación
legal de los trabajadores de la Empresa.

BOCM-20250329-2

Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.