C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
g) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales impuestas al
trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la
misma origine un riesgo grave para la integridad física o salud del propio trabajador, sus compañeros,
terceras personas, o para las instalaciones de la Empresa. Dicha conducta se calificará como falta
muy grave cuando la transcendencia del incumplimiento fuera de tal índole.
h) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio
materiales de la Empresa sin la debida autorización.
i) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de productos sicotrópicos o
similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
j) El originar riñas, alborotos, o discusiones graves que entorpezcan la normal actividad de la
Empresa.
k) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio siempre que de
ello se derivase perjuicio grave para la Empresa, las personas o las cosas.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio
para la Empresa.
m) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como consecuencia del mismo
se origine perjuicio grave para la Empresa.
n) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma naturaleza, o tres o más de
distinta naturaleza, siempre que tengan lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la
comisión de la primera y hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.
3.-Faltas muy graves. Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con gran
importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción de leyes, reglamentos o
convenios; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) El hurto o el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
c) La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la presencia de otro
trabajador en la empresa. Igual calificación se aplicará a los supuestos de alegación de causa no
existente para la obtención de permiso.
d) Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
e) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes, sin la debida
autorización o causa que lo justifique.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del mismo se origine un
perjuicio muy grave para la Empresa.
g) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados, o datos
de reserva obligada que produzca grave perjuicio para la organización y funcionamiento de la empresa.
h) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la jornada laboral, sin perjuicio
de lo previsto al respecto en el capítulo relativo a Seguridad y Salud en el trabajo.
Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado previamente dos
apercibimientos escritos por la misma causa.
j) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté en concurrencia desleal con la
actividad de la Empresa.
k) Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas
subordinadas con abuso de posición privilegiada.
BOCM-20250329-2
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
g) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales impuestas al
trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la
misma origine un riesgo grave para la integridad física o salud del propio trabajador, sus compañeros,
terceras personas, o para las instalaciones de la Empresa. Dicha conducta se calificará como falta
muy grave cuando la transcendencia del incumplimiento fuera de tal índole.
h) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio
materiales de la Empresa sin la debida autorización.
i) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de productos sicotrópicos o
similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
j) El originar riñas, alborotos, o discusiones graves que entorpezcan la normal actividad de la
Empresa.
k) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio siempre que de
ello se derivase perjuicio grave para la Empresa, las personas o las cosas.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio
para la Empresa.
m) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como consecuencia del mismo
se origine perjuicio grave para la Empresa.
n) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma naturaleza, o tres o más de
distinta naturaleza, siempre que tengan lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la
comisión de la primera y hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.
3.-Faltas muy graves. Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen con gran
importancia cuantitativa el proceso productivo, y/o supongan infracción de leyes, reglamentos o
convenios; entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) El hurto o el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
c) La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la presencia de otro
trabajador en la empresa. Igual calificación se aplicará a los supuestos de alegación de causa no
existente para la obtención de permiso.
d) Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
e) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes, sin la debida
autorización o causa que lo justifique.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del mismo se origine un
perjuicio muy grave para la Empresa.
g) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados, o datos
de reserva obligada que produzca grave perjuicio para la organización y funcionamiento de la empresa.
h) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa.
i) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la jornada laboral, sin perjuicio
de lo previsto al respecto en el capítulo relativo a Seguridad y Salud en el trabajo.
Se entenderá que la embriaguez es habitual cuando hayan mediado previamente dos
apercibimientos escritos por la misma causa.
j) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté en concurrencia desleal con la
actividad de la Empresa.
k) Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas
subordinadas con abuso de posición privilegiada.
BOCM-20250329-2
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID