C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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Art. 42: Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia o transcendencia
en leve, grave o muy grave.
1.-Faltas leves. Todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o descuidos excusables
no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de esta ordenación; entre las que hay que
considerar incluidas las siguientes:
a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas como tales en el artículo 43
siguiente, sobre retrasos.
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve período de
tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto
operaría la calificación consiguiente.
c) La no notificación previa o en el plazo de 24 horas de las razones de la ausencia al trabajo, salvo
caso de fuerza mayor.
d) La falta de asistencia al trabajo de un día en un mes sin la debida autorización o causa que lo
justifique.
e) La desatención y falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros o con el público
cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación de los locales, material o documentos de la Empresa que
produzcan daños en los mismos.
g) No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, en aquellos puestos de trabajo que se haya
determinado.
h) No comunicar a la Empresa el lugar de notificación (o su modificación) de las comunicaciones
oficiales de ésta, con independencia del lugar de residencia del trabajador/a.
2.-Faltas graves. Todas aquellas que impliquen una conducta grave de negligencia o indisciplina,
perjudiquen de modo cuantificable el proceso productivo y/o supongan infracción de leyes,
reglamentaria o convencional; entre las que se han de considerar incluidas las siguientes:
a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las calificadas como tales en el art. 43
siguiente, sobre retrasos.
b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un mes, sin la debida
autorización o causa que lo justifique.
Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o como consecuencia de la misma
se ocasionará perjuicio de alguna consideración para la empresa.
c) La omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o comunicaciones que
tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.

e) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de respeto hacia
otros empleados o con el público, así como la actitud notoria de acoso sexual.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del
trabajo, a la imagen de la Empresa, o produzca queja justificada y reiterada de los compañeros.
Se considerará necesario que haya habido al efecto apercibimiento previo.

BOCM-20250329-2

d) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas
específicas de la Entidad.