C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 39: Cobertura de accidentes de trabajo
La representación legal de los trabajadores, en la empresa afectada por el presente convenio,
deberá ser previamente informada por la Dirección de la empresa, de la opción que vaya a ejercitar,
respecto a la prestación de las contingencias de accidentes de trabajo, y en la enfermedad
profesional o común, en su caso, del personal a su servicio, en la entidad gestora del Régimen
General de la Seguridad Social o asociándose a una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social según el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Régimen
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
Art. 40: Revisión médica
La empresa dispondrá las medidas oportunas para que, con cargo a la misma, todos los trabajadores
puedan someterse a un reconocimiento médico anual, que será llevado a cabo a través del Servicio
médico que se mantiene mancomunadamente entre RESA y sus filiales.
La vigilancia periódica del estado de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando
así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando
siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad
de toda la información relacionada con su estado de salud.
Capítulo IX.- Ordenación jurídica de faltas y sanciones
Art. 41: Definición y principios generales
1.-Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes
laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo o de otras formas de trabajo vigentes,
ya sean legales o contractuales.
2.-Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los recursos humanos que
contribuyan a la generación de un adecuado clima social, previendo, en su caso, posibles
procedimientos de ayuda en situaciones que requieran medidas de recuperación o rehabilitación.
3.-Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la Empresa, sin perjuicio de la propuesta
que pueda formular la Representación legal de los trabajadores, de acuerdo con la graduación y
procedimiento que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente, y los
principios jurídicos que la conforman:
-Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las
sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la Ley (Art. 58 E.T.)
Principio “Non bis in ídem”: Evitar que unos mismos hechos puedan ser sancionados más de una
vez (Art. 25.1 Constitución Española), sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan
vacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.
-Principio de igualdad de trato y no discriminación (Art. 14 Constitución Española y 17 E.T.).
-Principio de audiencia previa en la forma que más adelante se regula, en armonía con lo previsto
en el convenio 158 de Organización Internacional de Trabajo.
-Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la Empresa siempre
podrán ser impugnadas por el trabajador ante la Jurisdicción competente conforme al procedimiento
establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
BOCM-20250329-2
- Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la conducta infractora,
sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la exigencia de imparcialidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 39: Cobertura de accidentes de trabajo
La representación legal de los trabajadores, en la empresa afectada por el presente convenio,
deberá ser previamente informada por la Dirección de la empresa, de la opción que vaya a ejercitar,
respecto a la prestación de las contingencias de accidentes de trabajo, y en la enfermedad
profesional o común, en su caso, del personal a su servicio, en la entidad gestora del Régimen
General de la Seguridad Social o asociándose a una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social según el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Régimen
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
Art. 40: Revisión médica
La empresa dispondrá las medidas oportunas para que, con cargo a la misma, todos los trabajadores
puedan someterse a un reconocimiento médico anual, que será llevado a cabo a través del Servicio
médico que se mantiene mancomunadamente entre RESA y sus filiales.
La vigilancia periódica del estado de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando
así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando
siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad
de toda la información relacionada con su estado de salud.
Capítulo IX.- Ordenación jurídica de faltas y sanciones
Art. 41: Definición y principios generales
1.-Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes
laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo o de otras formas de trabajo vigentes,
ya sean legales o contractuales.
2.-Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los recursos humanos que
contribuyan a la generación de un adecuado clima social, previendo, en su caso, posibles
procedimientos de ayuda en situaciones que requieran medidas de recuperación o rehabilitación.
3.-Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la Empresa, sin perjuicio de la propuesta
que pueda formular la Representación legal de los trabajadores, de acuerdo con la graduación y
procedimiento que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente, y los
principios jurídicos que la conforman:
-Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las
sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la Ley (Art. 58 E.T.)
Principio “Non bis in ídem”: Evitar que unos mismos hechos puedan ser sancionados más de una
vez (Art. 25.1 Constitución Española), sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan
vacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.
-Principio de igualdad de trato y no discriminación (Art. 14 Constitución Española y 17 E.T.).
-Principio de audiencia previa en la forma que más adelante se regula, en armonía con lo previsto
en el convenio 158 de Organización Internacional de Trabajo.
-Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la Empresa siempre
podrán ser impugnadas por el trabajador ante la Jurisdicción competente conforme al procedimiento
establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
BOCM-20250329-2
- Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la conducta infractora,
sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la exigencia de imparcialidad.