C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 47
8.-La empresa en consonancia con lo previsto en el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores
facilitará información periódica a la representación legal de los trabajadores sobre la relación de
trabajadores en situación de excedencia y el periodo de las mismas.
Art. 36: Otros supuestos
La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria, y ésta sea firme, se considerará
supuesto suspensivo con reserva del puesto de trabajo. En el supuesto de que dicha privación
tuviera que ver con la relación laboral, se estará a lo dispuesto en el capítulo IX sobre ordenación
jurídica de Faltas y Sanciones.
Capítulo VIII.- Previsión social
Art. 37: Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad
La Empresa abonará a sus trabajadores cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal
o maternidad, la diferencia entre la prestación económica que reciba del Régimen General de la
Seguridad Social y el sueldo que les correspondería de estar prestando sus servicios normalmente
sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses. Este complemento formará parte del
salario a todos los efectos.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas situaciones podrá
suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que corresponderían de
estar prestando sus servicios normalmente.
Se considera ausencia justificada la asistencia a consultas médicas privadas para la realización de
pruebas analíticas en general de las cuales se deberá entregar justificante en el Departamento de
Personal.
Art. 38: Seguro médico y de Vida
La empresa concertará un seguro médico con cobertura sanitaria y dental a favor de los empleados
en activo.
La empresa otorgará a su exclusivo cargo, para los empleados en activo un seguro de vida,
modalidad temporal renovable anualmente, siempre que exista beneficiario designado por el
empleado, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad
permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por el siguiente capital para
todas las categorías: 18.000 euros. Este seguro tendrá una garantía complementaría que otorgue el
pago de doble capital (36.000 euros), para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo, y
del triple del capital (54.000 euros) por accidente de circulación.
Las garantías cubiertas por la póliza suscrita con la Compañía de Seguros son las siguientes:
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Fallecimiento por accidente.
- Fallecimiento por accidente de circulación.
- Incapacidad permanente total y absoluta.
- Incapacidad profesional.
- Invalidez permanente absoluta.
- Invalidez por accidente.
- Invalidez profesional por accidente.
Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una incapacidad o invalidez
antes señaladas, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado
inválido.
Este artículo con los capitales y coberturas que establece entrará en vigor y producirá efecto a partir
del día 1 de enero de 1998, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales
y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.
BOCM-20250329-2
Estas coberturas se garantizan mediante la contratación de una póliza para los empleados.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 47
8.-La empresa en consonancia con lo previsto en el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores
facilitará información periódica a la representación legal de los trabajadores sobre la relación de
trabajadores en situación de excedencia y el periodo de las mismas.
Art. 36: Otros supuestos
La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria, y ésta sea firme, se considerará
supuesto suspensivo con reserva del puesto de trabajo. En el supuesto de que dicha privación
tuviera que ver con la relación laboral, se estará a lo dispuesto en el capítulo IX sobre ordenación
jurídica de Faltas y Sanciones.
Capítulo VIII.- Previsión social
Art. 37: Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad
La Empresa abonará a sus trabajadores cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal
o maternidad, la diferencia entre la prestación económica que reciba del Régimen General de la
Seguridad Social y el sueldo que les correspondería de estar prestando sus servicios normalmente
sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses. Este complemento formará parte del
salario a todos los efectos.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas situaciones podrá
suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que corresponderían de
estar prestando sus servicios normalmente.
Se considera ausencia justificada la asistencia a consultas médicas privadas para la realización de
pruebas analíticas en general de las cuales se deberá entregar justificante en el Departamento de
Personal.
Art. 38: Seguro médico y de Vida
La empresa concertará un seguro médico con cobertura sanitaria y dental a favor de los empleados
en activo.
La empresa otorgará a su exclusivo cargo, para los empleados en activo un seguro de vida,
modalidad temporal renovable anualmente, siempre que exista beneficiario designado por el
empleado, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de incapacidad
permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por el siguiente capital para
todas las categorías: 18.000 euros. Este seguro tendrá una garantía complementaría que otorgue el
pago de doble capital (36.000 euros), para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo, y
del triple del capital (54.000 euros) por accidente de circulación.
Las garantías cubiertas por la póliza suscrita con la Compañía de Seguros son las siguientes:
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Fallecimiento por accidente.
- Fallecimiento por accidente de circulación.
- Incapacidad permanente total y absoluta.
- Incapacidad profesional.
- Invalidez permanente absoluta.
- Invalidez por accidente.
- Invalidez profesional por accidente.
Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una incapacidad o invalidez
antes señaladas, el seguro que se regula habrá quedado cumplido respecto del trabajador declarado
inválido.
Este artículo con los capitales y coberturas que establece entrará en vigor y producirá efecto a partir
del día 1 de enero de 1998, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales
y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.
BOCM-20250329-2
Estas coberturas se garantizan mediante la contratación de una póliza para los empleados.