C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
4.-Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismos, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18
meses si se trata de categoría especial.
5.-El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar nivel que hubieran o se produjeran en la Empresa, no
computándose su duración a efectos de presencia efectiva en la Empresa. Su causa no podrá ser
el trabajo o dedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del presente
Convenio.
6.-En desarrollo del número 6 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se regula a continuación
un supuesto de excedencia que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo:
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a que se le
reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un
año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias apreciadas
por la empresa:
a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidas
en una situación de incapacidad temporal.
b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional actual o a desempeñar en la
Empresa, así como su proyección profesional en la misma.
No podrá disfrutar de esta excedencia simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de
un centro de trabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro.
Esta excedencia no podrá volver a ser solicitada por el trabajador hasta que transcurran tres años
desde el final de la anterior.
7.-Para la obtención de cualquier clase de excedencia, a excepción de la excedencia por cuidado
de hijos o familiares prevista en el apartado 4 de este artículo, el empleado deberá comunicar su
solicitud por escrito a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera
comenzar a tomar efecto.
BOCM-20250329-2
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
4.-Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismos, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18
meses si se trata de categoría especial.
5.-El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar nivel que hubieran o se produjeran en la Empresa, no
computándose su duración a efectos de presencia efectiva en la Empresa. Su causa no podrá ser
el trabajo o dedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del presente
Convenio.
6.-En desarrollo del número 6 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se regula a continuación
un supuesto de excedencia que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo:
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a que se le
reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un
año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias apreciadas
por la empresa:
a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no comprendidas
en una situación de incapacidad temporal.
b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional actual o a desempeñar en la
Empresa, así como su proyección profesional en la misma.
No podrá disfrutar de esta excedencia simultáneamente, más del 10% del personal de la plantilla de
un centro de trabajo, ni más de 10 empleados de dicho centro.
Esta excedencia no podrá volver a ser solicitada por el trabajador hasta que transcurran tres años
desde el final de la anterior.
7.-Para la obtención de cualquier clase de excedencia, a excepción de la excedencia por cuidado
de hijos o familiares prevista en el apartado 4 de este artículo, el empleado deberá comunicar su
solicitud por escrito a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera
comenzar a tomar efecto.
BOCM-20250329-2
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID