C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se ajustará a la normativa
vigente en cada momento. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad, dos días laborables. Cuando, con tal motivo, el
trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. En
estos mismos supuestos y de acuerdo con la Empresa, el trabajador podrá solicitar como máximo
un permiso de tres meses sin sueldo. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogida
se aplicará lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual, con la debida justificación.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa
por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente
establecidos.
f) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando se efectúen estudios para la obtención
de un título oficial.
g) Por el tiempo necesario cuando el trabajador dentro de su jornada laboral precise acompañar al
médico a familiares de primer grado, debiendo acreditarse el tiempo de ausencia con el
correspondiente justificante.
2.-Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a lo
previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años
durante los años 2023 y 2024 o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Con efectos desde el día 30 de abril de 2009, los trabajadores que disfruten una reducción de
jornada, que presten sus servicios en régimen de jornada partida, tendrán derecho a reducir su
horario de comida en la misma proporción que la reducción de jornada que disfruten.
4.- El trabajador, previo aviso y con autorización de la Empresa y justificación podrá ausentarse del
trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 3 días al año. En estos supuestos, las horas o
días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a
remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

Capítulo VII.- Excedencias y otros supuestos
Art. 35: Excedencias
1.-Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un periodo de tiempo
determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la siguiente
regulación.

3.-La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan, dará derecho a
la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de
un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar
su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior mientras que dure el ejercicio de su cargo representativo.

BOCM-20250329-2

2.-La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.