C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

6.- Los ingresados con posterioridad a 1 de enero y los que cesen antes de 31 de diciembre, tendrán
derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante
el año a que corresponden. En el supuesto de cese antes de 31 de diciembre, habiéndose disfrutado
ya las vacaciones se tendrán en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico
de la liquidación que haya de percibir el interesado.
7- Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de cese regulado en
el número 6 anterior.
8.- Vacación complementaria individual en razón de la antigüedad. En función de la antigüedad de
cada trabajador se disfrutará un día de vacaciones por cada 4 años de trabajo, hasta un máximo de
cinco días al año; los años necesarios para el disfrute de la misma se computarán como de trabajo
efectivo, por lo que las ausencias al trabajo, cualquiera que sea su causa, se detraerán del indicado
cómputo.
Esta vacación individual no podrá adicionarse a las vacaciones normales colectivas.
Las horas correspondientes a estas vacaciones complementarias se computarán como trabajadas
a efectos del número real de horas al año establecido en el artículo 31.
El periodo de disfrute coincidirá con el año natural a partir del nacimiento del derecho, transcurrido
el cual sin haberse disfrutado estas vacaciones, caducará el derecho al disfrute de las mismas.
Los trabajadores, a partir del nacimiento del derecho, deberán solicitar con la mayor antelación
posible las fechas en que deseen disfrutar estas vacaciones, indicándose varias fechas por orden
de preferencia.
En la medida de lo posible, se concederán las fechas de disfrute solicitadas, por orden cronológico
de presentación de petición, a estos efectos se considerarán presentadas simultáneamente las que
tengan entrada dentro del mismo mes. En caso de coincidencia de fechas de disfrute, se tendrá en
cuenta la antigüedad en la Empresa.
Sin perjuicio de las medidas instrumentales antedichas, la fijación de las fechas de disfrute de estas
vacaciones será determinada, en todo caso, por la Empresa, según las necesidades de la
organización del trabajo.
El Trabajador no perderá el derecho al disfrute de la vacación complementaria dentro del año natural
por causa de cargas efectivas de trabajo.
9.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art.34: Permisos

a) Por matrimonio del empleado: 15 días naturales.
b) De conformidad con la redacción vigente del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cinco
días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo

BOCM-20250329-2

1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: