C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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Art. 32: Horas Extraordinarias
1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo.
2.- Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas extraordinarias se compensarán
preferentemente por tiempo de descanso, en una proporción equivalente como mínimo al valor de
la hora ordinaria, tratando que no se perjudique con ello el normal funcionamiento y organización del
trabajo. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que otra cosa dispongan las
partes, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.
3.- La regulación de las horas extraordinarias se acomodará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, calculándose el importe del salario hora según la siguiente formula:
Salario Real + Antigüedad
Número de horas anuales de trabajo
Las horas extraordinarias se registrarán día a día en las fichas de control de horario y estarán a
disposición de los representantes del personal siempre que lo soliciten.
4. Naturaleza de las horas extraordinarias:
a) Criterios: horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes: realización.
b) Trabajo nocturno. En todo caso, queda prohibida la realización de horas extraordinarias en
trabajos nocturnos, salvo las previsiones contenidas al respecto en la normativa sobre jornadas
especiales de trabajo.
5.- La Dirección de la empresa informará al Comité de Empresa, a los delegados de Personal y
Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus
causas y su distribución.
Asimismo, en función de la tipología más arriba indicada, y de la información recibida la empresa y
los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas
extraordinarias.
6.- La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta naturaleza, conforme a las
normas que resulten de aplicación en materia de Seguridad Social.
Art. 33: Vacaciones
1.- El personal afectado por este Convenio, presente el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro
del mismo de 25 días laborables en concepto de vacaciones anuales, teniendo en cuenta que los
sábados no tienen la consideración de día laborable.
2.- Las vacaciones se podrán fraccionar en más de un periodo previo acuerdo con la Empresa.
3.- En ningún caso la distribución del periodo de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de
la jornada anual de 1.735 horas de trabajo efectivo.
4.- El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, preferentemente entre 1º de julio y 30 de septiembre, ambos inclusive.

Ello no obstante, se establece un turno para que disfruten de esta preferencia todos los trabajadores
en años sucesivos.
5.- La Empresa elaborará el calendario de vacaciones antes del 30 de abril de cada año, sin perjuicio
de las modificaciones que hubieran de introducirse por necesidades del servicio y previa justificación
suficiente del cambio.

BOCM-20250329-2

La distribución de las vacaciones se efectuará por Departamentos y se disfrutarán, previo acuerdo
entre la Empresa y los Trabajadores, atendiendo las necesidades del servicio y concediendo
preferencia, caso de coincidencia, a la categoría superior, y dentro de la misma, al Trabajador de
mayor antigüedad en ella.