C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

b) Horario de Invierno: Durante el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 14 de
junio, (ambos inclusive), la jornada de trabajo comenzará a las 8:30 horas y finalizará a la
hora resultante del cómputo correspondiente, teniendo en cuenta para establecer el mismo
lo pactado en el apartado de Jornada Laboral. No obstante, se admite una flexibilidad en la
hora de entrada que abarca el período comprendido entre las 8,30 horas y las 9:30 horas.
Por lo tanto, la hora de salida de cada Trabajador dependerá de su hora de entrada y del
cumplimiento de la jornada laboral completa, siendo realizado su cómputo y control
diariamente, en base al calendario laboral previamente consensuado
c) Períodos de descanso: Durante el período de invierno comprendido entre el 16 de
septiembre y el 14 de junio, (ambos inclusive) se dispone de 90 minutos para la comida, no
computable a efectos de trabajo efectivo. Los turnos de comida se disfrutarán entre las 13 y
15 horas.
d) Asimismo, durante todo el año se dispondrá de 15 minutos de descanso que serán
computados, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo. Durante el horario de
verano, dicho período de descanso será objeto de disfrute efectivo, desde las 10 horas a las
10,15 horas. Durante el horario de invierno, el mismo será trasladado al final de la jornada de
trabajo, a fin de adelantar la hora de salida.
e) No obstante se establece un turno especial durante el período de verano, 15 de junio a 15
de septiembre, ambos inclusive, siendo este turno de lunes a viernes:
ENTRADA: 9:30 H.
TIEMPO COMIDA: 90 MINUTOS
HORA SALIDA: 19:00 H.
Para este turno especial se garantiza una presencia mínima del 35% del personal convenio
adscrito al centro de trabajo. Será potestad de la Sociedad determinar aquellas direcciones
o departamentos en los que no sea preciso alcanzar dichos mínimos.
El exceso sobre estos límites tendrá carácter voluntario para el personal convenio.
Si de la aplicación de este turno especial se generase un exceso de jornada, éste será
compensado con descansos complementarios.
El cumplimiento de este turno especial durante los meses indicados dará lugar a percibir un
plus mensual de 615,44 euros brutos. En caso de que el tiempo de realización sea inferior al
mes, se percibirá a prorrata sobre los días en que realmente se realice.
Igualmente, durante la realización de este turno, se percibirá un plus de ayuda comida
establecido en el artículo 20.
1.2.5) Horario de los viernes
Los trabajadores que presten sus servicios en régimen de jornada partida, prestarán sus
servicios de manera rotatoria los viernes alternos en jornada continua de 6 horas, que se
iniciará según el horario previsto en el Convenio Colectivo para cada trabajador en función
de su fecha de antigüedad en la empresa.
Como consecuencia de las necesidades del servicio, este régimen no resultará de aplicación a los
trabajadores adscritos a las plataformas de la cadena de recobro (industrializado, personalizado y
empresas) en la que se realizan gestiones de recobro y de impagados, las cuales se prestan con
mayor intensidad y eficacia durante los viernes por la tarde, momento en el que resulta más fácil
contactar con un mayor número de clientes. Asimismo, este régimen no resultará aplicable a los
trabajadores que presten sus servicios en régimen de jornada continua.

i)

El 50% se compensará con cargo a 6 minutos diarios que se reducen de su horario de
comida.

ii) El 50% se compensará, por parte de los trabajadores contratados con anterioridad al día
25 de abril de 2002, con cargo a dos de los días de libranza por ajuste de calendario a los
que tienen derecho y por parte de los trabajadores contratados con posterioridad a dicha
fecha, con cargo a tres de los referidos días de libranza por ajuste de calendario.

BOCM-20250329-2

Los trabajadores compensarán las horas trabajadas de menos los viernes alternos del
siguiente modo: