C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
1.2.1.2) Para el personal contratado antes del 25 de abril de 2002:
A) Jornada de invierno: Durante el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 14 de
junio, (ambos inclusive), el trabajo se desarrollará en jornadas de cinco días semanales, de
lunes a viernes, considerando los sábados como días no laborables.
B) Jornada de verano: Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de
septiembre (ambos inclusive), el trabajo se desarrollará en jornadas continuadas de lunes a
viernes, considerando los sábados como días no laborables.
1.2.2. Jornada operadores de sistema del Departamento de Explotación
Se acuerda establecer para los operadores de sistemas del Departamento de Explotación de
la Dirección de Proyectos un régimen de trabajo en turno abierto en base a las condiciones
siguientes:
Turnos: dos relevos diarios de 8 horas, respetando el total de horas pactado en Convenio,
con los descansos establecidos para el régimen de turnos.
Compensación económica: las personas afectadas (operadores de sistemas), percibirán en
nómina un plus bruto anual de 2585,61 euros.
1.2.3. Jornada y Horario trabajadores del área de recobro industrial del Departamento de Impagados
El personal que preste servicios en el área de recobro industrial del departamento de
Impagados realizará una jornada partida a tiempo completo de lunes a viernes durante todo
el año en horario de trabajo de 9 a 18 horas.
Durante todo el año se dispondrá de 1,5 horas para comida, no computable a efectos de
trabajo efectivo.
Asimismo, durante todo el año se dispondrá de 20 minutos de descanso no computables
como tiempo de trabajo efectivo, 10 minutos de los cuales se disfrutarán por la mañana y los
otros 10 minutos se disfrutarán por la tarde
1.2.4. Calendario y horario
Cada año, la Dirección de la Empresa una vez conocido el calendario oficial de fiestas de la
Comunidad de Madrid, confeccionará los calendarios laborales y horario del Centro de
Trabajo, de acuerdo con la representación de los Trabajadores, en el término de 15 días
hábiles a computar desde el siguiente al de la publicación de aquél en el “Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma de Madrid” y con sujeción a las siguientes bases:
1.2.4.1.) Para el personal contratado a partir del 25 de abril de 2002 referido en el apartado
1.2.1.1), el horario de Trabajo queda establecido de la siguiente forma, con las salvedades
previstas en el apartado 1.2.5:
a) Durante todo el año la jornada de trabajo comenzará a las 9 horas y finalizará a las 19:00
horas, sin perjuicio de la posibilidad de ajustar el horario de finalización de la jornada al
calendario que anualmente se establezca. No obstante, en aquellas áreas en las que las
necesidades del servicio lo permitan, se admite una flexibilidad en la hora de entrada que
abarca entre las 9:00 y las 9:30 horas. Por lo tanto, la hora de salida de cada trabajador
dependerá de su hora de entrada y del cumplimiento de la jornada laboral completa.
b) Periodos de descanso: Durante todo el año, el tiempo de comida, no computable a efectos
de trabajo efectivo, se disfrutará entre las 13 y 16 horas.
c) Asimismo, durante todo el año se dispondrá de 15 minutos de descanso diario que se
disfrutarán entre las 10:30 y las 11:30 horas.
a) Horario de verano: Durante el período comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de
Septiembre, (ambos inclusive), el horario de trabajo será de 8:00 horas a 15:00 horas de
lunes a viernes. No obstante, se admite una flexibilidad en la hora de entrada que abarca
entre las 8:00 y las 9:30 horas. Por lo tanto, la hora de salida de cada Trabajador dependerá
de su hora de entrada y del cumplimiento de la jornada laboral completa, siendo realizado su
cómputo y control diariamente, en base al calendario laboral previamente consensuado.
BOCM-20250329-2
1.2.4.2.) Para el personal contratado con anterioridad al 25 de abril de 2002 referido en el
apartado 1.2.1.2), el horario de Trabajo queda establecido de la siguiente forma, con las
salvedades previstas en el apartado 1.2.5:
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
1.2.1.2) Para el personal contratado antes del 25 de abril de 2002:
A) Jornada de invierno: Durante el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 14 de
junio, (ambos inclusive), el trabajo se desarrollará en jornadas de cinco días semanales, de
lunes a viernes, considerando los sábados como días no laborables.
B) Jornada de verano: Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de
septiembre (ambos inclusive), el trabajo se desarrollará en jornadas continuadas de lunes a
viernes, considerando los sábados como días no laborables.
1.2.2. Jornada operadores de sistema del Departamento de Explotación
Se acuerda establecer para los operadores de sistemas del Departamento de Explotación de
la Dirección de Proyectos un régimen de trabajo en turno abierto en base a las condiciones
siguientes:
Turnos: dos relevos diarios de 8 horas, respetando el total de horas pactado en Convenio,
con los descansos establecidos para el régimen de turnos.
Compensación económica: las personas afectadas (operadores de sistemas), percibirán en
nómina un plus bruto anual de 2585,61 euros.
1.2.3. Jornada y Horario trabajadores del área de recobro industrial del Departamento de Impagados
El personal que preste servicios en el área de recobro industrial del departamento de
Impagados realizará una jornada partida a tiempo completo de lunes a viernes durante todo
el año en horario de trabajo de 9 a 18 horas.
Durante todo el año se dispondrá de 1,5 horas para comida, no computable a efectos de
trabajo efectivo.
Asimismo, durante todo el año se dispondrá de 20 minutos de descanso no computables
como tiempo de trabajo efectivo, 10 minutos de los cuales se disfrutarán por la mañana y los
otros 10 minutos se disfrutarán por la tarde
1.2.4. Calendario y horario
Cada año, la Dirección de la Empresa una vez conocido el calendario oficial de fiestas de la
Comunidad de Madrid, confeccionará los calendarios laborales y horario del Centro de
Trabajo, de acuerdo con la representación de los Trabajadores, en el término de 15 días
hábiles a computar desde el siguiente al de la publicación de aquél en el “Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma de Madrid” y con sujeción a las siguientes bases:
1.2.4.1.) Para el personal contratado a partir del 25 de abril de 2002 referido en el apartado
1.2.1.1), el horario de Trabajo queda establecido de la siguiente forma, con las salvedades
previstas en el apartado 1.2.5:
a) Durante todo el año la jornada de trabajo comenzará a las 9 horas y finalizará a las 19:00
horas, sin perjuicio de la posibilidad de ajustar el horario de finalización de la jornada al
calendario que anualmente se establezca. No obstante, en aquellas áreas en las que las
necesidades del servicio lo permitan, se admite una flexibilidad en la hora de entrada que
abarca entre las 9:00 y las 9:30 horas. Por lo tanto, la hora de salida de cada trabajador
dependerá de su hora de entrada y del cumplimiento de la jornada laboral completa.
b) Periodos de descanso: Durante todo el año, el tiempo de comida, no computable a efectos
de trabajo efectivo, se disfrutará entre las 13 y 16 horas.
c) Asimismo, durante todo el año se dispondrá de 15 minutos de descanso diario que se
disfrutarán entre las 10:30 y las 11:30 horas.
a) Horario de verano: Durante el período comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de
Septiembre, (ambos inclusive), el horario de trabajo será de 8:00 horas a 15:00 horas de
lunes a viernes. No obstante, se admite una flexibilidad en la hora de entrada que abarca
entre las 8:00 y las 9:30 horas. Por lo tanto, la hora de salida de cada Trabajador dependerá
de su hora de entrada y del cumplimiento de la jornada laboral completa, siendo realizado su
cómputo y control diariamente, en base al calendario laboral previamente consensuado.
BOCM-20250329-2
1.2.4.2.) Para el personal contratado con anterioridad al 25 de abril de 2002 referido en el
apartado 1.2.1.2), el horario de Trabajo queda establecido de la siguiente forma, con las
salvedades previstas en el apartado 1.2.5: