C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa RCI Banque, S. A., Sucursal en España (Código número 28014922012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Los vehículos se intentarán entregar totalmente reparados. En caso de no ser posible, los vehículos
que presenten daños en su carrocería serán entregados con los partes de seguro tramitados.
Subsidiariamente, por causas justificadas que impidan la entrega del vehículo con los partes de
seguro tramitados, será descontado del precio el importe de la reparación que determine el perito.
En el supuesto de que el coste de la reparación no fuera asumido íntegramente por la compañía
aseguradora, la empresa se responsabilizará de la diferencia entre el coste de reparación peritado
y el coste asumido por la compañía de seguros.
Los empleados agraciados en el sorteo de uno de estos vehículos no podrán participar en los sorteos
que se realicen durante ese año y el siguiente.
Art. 30: Retribución variable
Cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio, excluido por tanto el personal
mando, tendrá derecho a percibir, siempre que se alcance alguno de los porcentajes de Tasa de
Intervención señalados a continuación, una retribución variable de carácter no consolidable
consistente en una prima que en el año 2023 se establece en uno de los siguientes importes:
x
470, 54 euros si se alcanza el porcentaje de Tasa de Intervención que la empresa establezca
anualmente para sus mandos sobre ventas VN (RENAULT+NISSAN), o
x
631,51 euros si se supera el porcentaje de Tasa de Intervención que la empresa establezca
anualmente para sus mandos sobre las ventas VN (RENAULT+NISSAN).
Los importes señalados anteriormente se actualizarán anualmente conforme al IPC real de cada
año.
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores a principios de año la Tasa de
Intervención que dará lugar a esta retribución. Asimismo, se comunicará cualquier reprevisión que
pudiera tener lugar en el momento en que se conozca.
Únicamente devengarán esta retribución variable aquellos trabajadores que permanezcan en la
empresa a 31 de diciembre de cada año. Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo
de un año tendrán derecho a percibir esta cantidad en términos proporcionales a su período de
incorporación.
Capítulo VI.- tiempo de trabajo
Art. 31: Jornada Laboral y su distribución horaria
1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.735 horas de trabajo efectivo.
Asimismo, siempre y cuando los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero sean laborables, la
referida jornada se reducirá 8 horas, que se aplicarán a razón de 4 horas diarias en dos de los tres días
referidos, en horario de mañana respecto a los días 24 y 31 de diciembre, y en horario de tarde respecto
al día 5 de enero. Los dos días de los tres citados en que se aplicará dicha reducción horaria se fijarán de
común acuerdo entre la empresa y el trabajador atendiendo a las necesidades del servicio.
1.1. El número de 1.735 horas podrá ser exigido por la Empresa, salvo las faltas de asistencia por
enfermedad, accidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente
Convenio, y los casos de suspensión de contrato de trabajo.
1.2. La jornada de trabajo será la siguiente:
El número de horas anuales de trabajo efectivo será 1.735 que se distribuirán del siguiente
modo:
1.2.1.1) Para el personal contratado a partir del 25 de abril de 2002:
Jornada anual: Durante todo el año el trabajo se desarrollará en jornadas partidas de cinco
días semanales, de lunes a viernes, considerando los sábados como días no laborables.
BOCM-20250329-2
1.2.1. Con carácter general
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Los vehículos se intentarán entregar totalmente reparados. En caso de no ser posible, los vehículos
que presenten daños en su carrocería serán entregados con los partes de seguro tramitados.
Subsidiariamente, por causas justificadas que impidan la entrega del vehículo con los partes de
seguro tramitados, será descontado del precio el importe de la reparación que determine el perito.
En el supuesto de que el coste de la reparación no fuera asumido íntegramente por la compañía
aseguradora, la empresa se responsabilizará de la diferencia entre el coste de reparación peritado
y el coste asumido por la compañía de seguros.
Los empleados agraciados en el sorteo de uno de estos vehículos no podrán participar en los sorteos
que se realicen durante ese año y el siguiente.
Art. 30: Retribución variable
Cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio, excluido por tanto el personal
mando, tendrá derecho a percibir, siempre que se alcance alguno de los porcentajes de Tasa de
Intervención señalados a continuación, una retribución variable de carácter no consolidable
consistente en una prima que en el año 2023 se establece en uno de los siguientes importes:
x
470, 54 euros si se alcanza el porcentaje de Tasa de Intervención que la empresa establezca
anualmente para sus mandos sobre ventas VN (RENAULT+NISSAN), o
x
631,51 euros si se supera el porcentaje de Tasa de Intervención que la empresa establezca
anualmente para sus mandos sobre las ventas VN (RENAULT+NISSAN).
Los importes señalados anteriormente se actualizarán anualmente conforme al IPC real de cada
año.
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores a principios de año la Tasa de
Intervención que dará lugar a esta retribución. Asimismo, se comunicará cualquier reprevisión que
pudiera tener lugar en el momento en que se conozca.
Únicamente devengarán esta retribución variable aquellos trabajadores que permanezcan en la
empresa a 31 de diciembre de cada año. Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo
de un año tendrán derecho a percibir esta cantidad en términos proporcionales a su período de
incorporación.
Capítulo VI.- tiempo de trabajo
Art. 31: Jornada Laboral y su distribución horaria
1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.735 horas de trabajo efectivo.
Asimismo, siempre y cuando los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero sean laborables, la
referida jornada se reducirá 8 horas, que se aplicarán a razón de 4 horas diarias en dos de los tres días
referidos, en horario de mañana respecto a los días 24 y 31 de diciembre, y en horario de tarde respecto
al día 5 de enero. Los dos días de los tres citados en que se aplicará dicha reducción horaria se fijarán de
común acuerdo entre la empresa y el trabajador atendiendo a las necesidades del servicio.
1.1. El número de 1.735 horas podrá ser exigido por la Empresa, salvo las faltas de asistencia por
enfermedad, accidente, permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente
Convenio, y los casos de suspensión de contrato de trabajo.
1.2. La jornada de trabajo será la siguiente:
El número de horas anuales de trabajo efectivo será 1.735 que se distribuirán del siguiente
modo:
1.2.1.1) Para el personal contratado a partir del 25 de abril de 2002:
Jornada anual: Durante todo el año el trabajo se desarrollará en jornadas partidas de cinco
días semanales, de lunes a viernes, considerando los sábados como días no laborables.
BOCM-20250329-2
1.2.1. Con carácter general