C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 9
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días
el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Se establece la obligatoriedad de la prestación de trabajo en sábados, domingos y días declarados
legalmente como festivos por la autoridad competente. Por lo tanto, el descanso semanal, que tendrá
una duración mínima e ininterrumpida de treinta y seis horas, se podrá producir en cualquier día de
la semana.
Todas las personas trabajadoras con una jornada anual superior a 1200 horas, podrán disfrutar de
diecisiete (17) fines de semana libres al año, distribuidos según las necesidades operativas del
Departamento al que estén adscritos, que serán fijados por su Responsable directo.
Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas
correspondientes, se compensarán como descanso en período distinto, cuya fecha de disfrute será
acordada entre las partes.
Durante el período de Navidad, las personas trabajadoras podrán disfrutar de un par de los
siguientes festivos libres:
a)
El 24 y el 25 de diciembre.
b)
El 31 de diciembre y el 1 de enero.
c)
El 5 y el 6 de enero.
A las personas trabajadoras que presten servicios los días 25 de diciembre, 1 y/o 6 de enero, se les
computarán las horas trabajadas como dobles.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso no se
considerará tiempo de trabajo efectivo y, no se podrá acumular ni al principio ni al final de la jornada
de trabajo de la persona trabajadora. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al
comienzo como al final de la jornada, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones extraordinarias o cualquier otra causa no imputable
a la Empresa, no sea posible la prestación de servicios al público por parte de la persona trabajadora, el
Responsable de cada Departamento asignará a las personas trabajadoras que ya se encuentren en el centro
de trabajo las tareas necesarias para cubrir al menos cuatro horas de trabajo efectivo.
La jornada laboral ordinaria no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivas al día.
Artículo 14. Vacaciones.
Como norma general las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido disfrutarán de un
período de vacaciones de veintitrés días laborables (23) por año natural. Aquellas personas
trabajadoras con contrato indefinido, que no presten servicios laborales todos los días de la semana,
disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días (30) naturales por año natural.
Las personas trabajadoras de nuevo ingreso disfrutarán la parte proporcional que les corresponda
por los meses comprendidos entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre.
Respecto al período de disfrute, será acordado entre las partes, salvo coincidencia de dos personas
de una misma área, en cuyo caso la Empresa propondrá un período alternativo para cubrir el servicio
mínimo. En determinadas áreas, será preferente disfrutar de las vacaciones fuera del período de
Navidad y Semana Santa considerados de actividad punta.
En las contrataciones temporales el disfrute de las vacaciones devengadas se adaptará a cada
supuesto concreto y a las necesidades organizativas de la Empresa.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro con las siguientes excepciones:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural
BOCM-20250329-1
En caso de causar baja en la Empresa antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la
parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese de produjera después de
haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no
devengados.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 9
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días
el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Se establece la obligatoriedad de la prestación de trabajo en sábados, domingos y días declarados
legalmente como festivos por la autoridad competente. Por lo tanto, el descanso semanal, que tendrá
una duración mínima e ininterrumpida de treinta y seis horas, se podrá producir en cualquier día de
la semana.
Todas las personas trabajadoras con una jornada anual superior a 1200 horas, podrán disfrutar de
diecisiete (17) fines de semana libres al año, distribuidos según las necesidades operativas del
Departamento al que estén adscritos, que serán fijados por su Responsable directo.
Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas
correspondientes, se compensarán como descanso en período distinto, cuya fecha de disfrute será
acordada entre las partes.
Durante el período de Navidad, las personas trabajadoras podrán disfrutar de un par de los
siguientes festivos libres:
a)
El 24 y el 25 de diciembre.
b)
El 31 de diciembre y el 1 de enero.
c)
El 5 y el 6 de enero.
A las personas trabajadoras que presten servicios los días 25 de diciembre, 1 y/o 6 de enero, se les
computarán las horas trabajadas como dobles.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso no se
considerará tiempo de trabajo efectivo y, no se podrá acumular ni al principio ni al final de la jornada
de trabajo de la persona trabajadora. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al
comienzo como al final de la jornada, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones extraordinarias o cualquier otra causa no imputable
a la Empresa, no sea posible la prestación de servicios al público por parte de la persona trabajadora, el
Responsable de cada Departamento asignará a las personas trabajadoras que ya se encuentren en el centro
de trabajo las tareas necesarias para cubrir al menos cuatro horas de trabajo efectivo.
La jornada laboral ordinaria no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivas al día.
Artículo 14. Vacaciones.
Como norma general las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido disfrutarán de un
período de vacaciones de veintitrés días laborables (23) por año natural. Aquellas personas
trabajadoras con contrato indefinido, que no presten servicios laborales todos los días de la semana,
disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días (30) naturales por año natural.
Las personas trabajadoras de nuevo ingreso disfrutarán la parte proporcional que les corresponda
por los meses comprendidos entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre.
Respecto al período de disfrute, será acordado entre las partes, salvo coincidencia de dos personas
de una misma área, en cuyo caso la Empresa propondrá un período alternativo para cubrir el servicio
mínimo. En determinadas áreas, será preferente disfrutar de las vacaciones fuera del período de
Navidad y Semana Santa considerados de actividad punta.
En las contrataciones temporales el disfrute de las vacaciones devengadas se adaptará a cada
supuesto concreto y a las necesidades organizativas de la Empresa.
No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro con las siguientes excepciones:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural
BOCM-20250329-1
En caso de causar baja en la Empresa antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la
parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese de produjera después de
haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no
devengados.