C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

Empresa seguirá abonando a las personas trabajadoras afectadas por tales medidas las
remuneraciones que correspondan a su nivel o grupo profesional. La Empresa estará obligada a
comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras las actividades realizadas que
presenten estas características.
Cuando las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo realicen por
acuerdo, funciones correspondientes a más de un grupo o categoría profesional (polivalencia
funcional), se aplicarán a la persona trabajadora las condiciones salariales correspondientes al grupo
o categoría cuya realización de funciones resulte prevalente.
Artículo 11. Períodos de prueba y plazos de preaviso.
Se establecen los siguientes períodos de prueba por categoría:
- De seis meses para las personas trabajadoras encuadrados en el grupo profesional 1.
- De dos meses para las personas trabajadoras encuadrados en el grupo profesional 2.
- De un mes para el resto de las personas trabajadoras.
En el supuesto de contratos temporales por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba
máximo será de dos meses.
A efectos de duración del período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo las situaciones
de, incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa), maternidad, adopción o acogimiento que
afecten a las personas trabajadoras.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las
partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del
preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Las personas trabajadoras que causen baja voluntaria en la Empresa deberán dar un plazo de
preaviso escrito a la Empresa de quince días, para todos los grupos profesionales, salvo las
personas trabajadoras encuadrados en el grupo profesional 1, para los que dicho plazo se establece
en treinta días. El incumplimiento de dicho preaviso dará lugar a una indemnización por daños y
perjuicios, equivalente a los devengos salariales correspondientes a los días de retraso de la
comunicación, pudiendo la Empresa descontar dicha cuantía de los devengos que correspondan a
la persona trabajadora, por los conceptos de saldo y finiquito.

CAPÍTULO III
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 12. Principios básicos.
Que, en atención a la actividad cíclica de la Empresa, tanto por el período de tiempo que las
instalaciones permanecen cerradas al público, como otros factores que inciden en la actividad
general del centro de trabajo, ambas partes reconocen la imposibilidad de que las diferentes
actividades desarrolladas por la Empresa, en los distintos puestos de trabajo, tengan los mismos
horarios, igual distribución de jornada laboral, así como de días de descanso.
Artículo 13. Jornada anual, horario y distribución irregular de la jornada.
La jornada anual ordinaria máxima de trabajo será la siguiente para cada año de vigencia del
Convenio:
JORNADA ANUAL

2025

1755 horas

2026

Jornada máxima fijada por ley

2027

Jornada máxima fijada por ley

2028

Jornada máxima fijada por ley

En atención a la actividad cíclica y estacional, de intensidad variable y de difícil previsión, toda la
jornada ordinaria anual se distribuirá de forma irregular a lo largo del año según los cuadrantes de
horarios y de turnos que se confeccionen en la Empresa de acuerdo con las necesidades
operacionales, con absoluto respeto a los descansos legales.

BOCM-20250329-1

AÑO