C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

Pág. 7

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de
contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u
ordinaria de la Empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la
producción en los términos anteriores.
7.2.2 Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora
con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de
la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá
iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo
de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato
fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo
contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Artículo 8. Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se clasificarán según los distintos
niveles o grupos profesionales, cada uno de los cuáles tendrá asignado los diferentes puestos de
trabajo. El Anexo I recoge la clasificación profesional, por niveles y puestos, recogiendo las funciones
de cada una de estos. La enumeración de tales funciones es meramente enunciativa y no supone la
obligación de tener previstas todas ellas, ni excluye otras por crear, por lo que la Empresa se reserva
el derecho a su cobertura, modificación, ampliación y determinación del número de puestos de
trabajo y cobertura efectiva de los mismos, en la medida en que las necesidades del servicio y
volumen de la actividad así lo requieran, y sin perjuicio del derecho adquirido por cada trabajador.
Se podrán establecer diferencias salariales dentro de un mismo puesto de trabajo, en función de las
especiales características en las funciones realizadas, que exijan un tratamiento retributivo
diferenciado.
Artículo 9. Movilidad funcional.
Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, las personas trabajadoras podrán ser
adscritos, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran
su nivel o grupo profesional. Los trabajos a realizar serán los propios de su grupo o nivel profesional,
que serán realizados en cualquier departamento, sección o sector del centro de trabajo, sin perjuicio
de que habitualmente puedan ser prestadas en una unidad determinada.
La Empresa podrá asignar a las personas trabajadoras funciones o tareas distintas a las realizadas
usualmente sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia al grupo o nivel profesional, la
titulación académica o experiencia profesional que cada puesto de trabajo requiera, con el
mantenimiento del salario acordado y el cumplimiento de la legalidad vigente, con especial referencia
a los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras vinculadas por el presente Convenio Colectivo, y siempre que concurran
causas legalmente previstas, razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, podrán ser
destinados a desempeñar funciones de superior grupo o nivel profesional al que se encuentren
adscritos, durante un plazo no superior a seis meses consecutivos durante un año, o a ocho meses
durante dos años, percibiendo mientras se encuentren en dicha situación la remuneración
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen. Desaparecidas las causas que motivaron la
necesidad, la persona trabajadora volverá a su puesto de origen, con la retribución asignada al
mismo, y sin derecho a consolidar el grado o nivel de puesto que ocupó transitoriamente.
La Empresa, ante la concurrencia de necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a una
persona trabajadora a la realización de trabajos propios de un grupo o nivel inferior al que se hallen
adscritos, y este no podrá negarse a realizar tales trabajos siempre que con ello no se perjudique
notoriamente su formación profesional o suponga una vejación manifiesta. En estos casos la

BOCM-20250329-1

Artículo 10. Trabajos de superior e inferior grupo o nivel profesional y polivalencia funcional.