C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este
delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los
trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral con
los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.
Artículo 7. Clasificación por tipo de contrato.
La Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente
en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
finalidad.
7.1 Contrato indefinido
Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a la que se dedica
la Empresa. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada tanto a jornada completa como a jornada
parcial.
7.1.1. Contrato fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados, aunque no tengan lugar o se repitan en los mismos períodos o durante todos los
años, y con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento.
El contrato de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se deberá formalizar necesariamente por
escrito, debiendo figurar una indicación sobre la duración y periodo estimados de la actividad o
actividades en las que se van a prestar servicios, el puesto de trabajo o especialidad, antigüedad, y
haciendo constar igualmente de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución
horaria.
Dadas las particularidades de la actividad del sector, la Empresa podrá utilizar los contratos fijosdiscontinuos en la modalidad de tiempo parcial.
7.2 Contrato de duración determinada
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
7.2.1 Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
a)
Incremento ocasional e imprevisible de la actividad
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos en los que tenga cabida la celebración de un contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su
duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por
una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Situaciones ocasionales y previsibles
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en este párrafo. Sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en
el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Atlantis, en el último
trimestre de cada año, deberá trasladar a la RLPT una previsión anual de uso de estos contratos.
BOCM-20250329-1
b)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este
delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los
trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral con
los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.
Artículo 7. Clasificación por tipo de contrato.
La Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente
en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
finalidad.
7.1 Contrato indefinido
Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a la que se dedica
la Empresa. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada tanto a jornada completa como a jornada
parcial.
7.1.1. Contrato fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados, aunque no tengan lugar o se repitan en los mismos períodos o durante todos los
años, y con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento.
El contrato de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se deberá formalizar necesariamente por
escrito, debiendo figurar una indicación sobre la duración y periodo estimados de la actividad o
actividades en las que se van a prestar servicios, el puesto de trabajo o especialidad, antigüedad, y
haciendo constar igualmente de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución
horaria.
Dadas las particularidades de la actividad del sector, la Empresa podrá utilizar los contratos fijosdiscontinuos en la modalidad de tiempo parcial.
7.2 Contrato de duración determinada
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
7.2.1 Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
a)
Incremento ocasional e imprevisible de la actividad
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos en los que tenga cabida la celebración de un contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su
duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por
una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Situaciones ocasionales y previsibles
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en este párrafo. Sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en
el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Atlantis, en el último
trimestre de cada año, deberá trasladar a la RLPT una previsión anual de uso de estos contratos.
BOCM-20250329-1
b)