C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO MALL ENTERTAINMENT CENTRE ACUARIO
ARROYOMOLINOS S.L.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por tanto, suscrito de una parte por la Empresa
"Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, Sociedad Limitada” (Atlantis) y, de otra parte, por
las personas trabajadoras, cuyos representantes (RLPT), constituidos en comisión negociadora, se
han reconocido como interlocutores válidos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente Convenio Colectivo es el único centro de trabajo
de la Empresa “Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, Sociedad Limitada", sito en Calle
Puerto de Navacerrada, Centro Comercial Intu Xanadú, 28939 Arroyomolinos, Madrid.
b) Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo se aplicará a todas las actividades directamente
explotadas por la Empresa “Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, Sociedad Limitada”
en el centro de trabajo indicado.
c) Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas
trabajadoras que presten sus servicios en "Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos,
Sociedad Limitada", mediante una relación laboral común, sin más excepciones que las
contempladas en este artículo.
d) Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma,
cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, siendo su duración desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse por cualquiera de las partes, formal
y fehacientemente, mediante notificaciones a la autoridad laboral y a la otra parte, y con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia, entendiéndose prorrogado
anualmente en su totalidad hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global, pero siempre con referencia a
cada persona trabajadora en su respectiva categoría.
Artículo 5. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del presente Convenio, sin
perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo que correspondan. Los incrementos
pactados en el presente Convenio no serán compensables ni absorbibles con las condiciones personales
que pudieran tener las personas trabajadoras y que excedan del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Facultad de organización.
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente es
facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de la Empresa.
En el ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, la Empresa podrá establecer los sistemas
de racionalización y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad
de la persona trabajadora y su formación profesional.
BOCM-20250329-1
CONTRATACION, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFESIONAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO MALL ENTERTAINMENT CENTRE ACUARIO
ARROYOMOLINOS S.L.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por tanto, suscrito de una parte por la Empresa
"Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, Sociedad Limitada” (Atlantis) y, de otra parte, por
las personas trabajadoras, cuyos representantes (RLPT), constituidos en comisión negociadora, se
han reconocido como interlocutores válidos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente Convenio Colectivo es el único centro de trabajo
de la Empresa “Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, Sociedad Limitada", sito en Calle
Puerto de Navacerrada, Centro Comercial Intu Xanadú, 28939 Arroyomolinos, Madrid.
b) Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo se aplicará a todas las actividades directamente
explotadas por la Empresa “Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, Sociedad Limitada”
en el centro de trabajo indicado.
c) Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas
trabajadoras que presten sus servicios en "Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos,
Sociedad Limitada", mediante una relación laboral común, sin más excepciones que las
contempladas en este artículo.
d) Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma,
cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, siendo su duración desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028
Artículo 3. Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse por cualquiera de las partes, formal
y fehacientemente, mediante notificaciones a la autoridad laboral y a la otra parte, y con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia, entendiéndose prorrogado
anualmente en su totalidad hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global, pero siempre con referencia a
cada persona trabajadora en su respectiva categoría.
Artículo 5. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del presente Convenio, sin
perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo que correspondan. Los incrementos
pactados en el presente Convenio no serán compensables ni absorbibles con las condiciones personales
que pudieran tener las personas trabajadoras y que excedan del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Facultad de organización.
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente es
facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de la Empresa.
En el ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, la Empresa podrá establecer los sistemas
de racionalización y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad
de la persona trabajadora y su formación profesional.
BOCM-20250329-1
CONTRATACION, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFESIONAL