C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
o, coincida con el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción y de acogimiento o por riesgo de embarazo., se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya finalizado el año natural
al que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite a la persona trabajadora a
disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La concreción del nuevo período de vacaciones será acordada entre las partes.
Artículo 15. Cambios en los días de libranza/descanso semanal por necesidades
organizativas y productivas
En aquellos casos en los que por necesidades organizativas y/o productivas, una persona
trabajadora deba acudir a prestar servicios en su día de descanso semanal según el cuadrante
semanal, y no se le haya comunicado con una antelación de cinco días, se le compensará con:
-
Un descanso equivalente al 1,25% de la jornada trabajada si el día trabajado no se trata
de un día festivo.
-
Un descanso equivalente al 1,5% de la jornada trabajada si el día trabajado es un día
festivo, salvo los festivos de Navidad regulados en el artículo anterior.
Se acordará entre las partes el día de disfrute de estos permisos, pudiendo en todo caso descontarse
del cómputo anual.
Artículo 16. Licencias y permisos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por los motivos y tiempo que a continuación se indican.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio de la persona trabajadora (o, en su caso, inscripción
en el Registro Oficial de Parejas de Hecho).
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días
c) Un día de permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar de tercer grado
de consanguineidad o afinidad. Este permiso podrá ser utilizado una única vez durante el año.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo
46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
Empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
BOCM-20250329-1
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
o, coincida con el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción y de acogimiento o por riesgo de embarazo., se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya finalizado el año natural
al que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite a la persona trabajadora a
disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La concreción del nuevo período de vacaciones será acordada entre las partes.
Artículo 15. Cambios en los días de libranza/descanso semanal por necesidades
organizativas y productivas
En aquellos casos en los que por necesidades organizativas y/o productivas, una persona
trabajadora deba acudir a prestar servicios en su día de descanso semanal según el cuadrante
semanal, y no se le haya comunicado con una antelación de cinco días, se le compensará con:
-
Un descanso equivalente al 1,25% de la jornada trabajada si el día trabajado no se trata
de un día festivo.
-
Un descanso equivalente al 1,5% de la jornada trabajada si el día trabajado es un día
festivo, salvo los festivos de Navidad regulados en el artículo anterior.
Se acordará entre las partes el día de disfrute de estos permisos, pudiendo en todo caso descontarse
del cómputo anual.
Artículo 16. Licencias y permisos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por los motivos y tiempo que a continuación se indican.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio de la persona trabajadora (o, en su caso, inscripción
en el Registro Oficial de Parejas de Hecho).
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora
en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días
c) Un día de permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar de tercer grado
de consanguineidad o afinidad. Este permiso podrá ser utilizado una única vez durante el año.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo
46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
Empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
BOCM-20250329-1
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.