C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
La cuantía del préstamo no podrá exceder de 2.000,00 euros. En casos realmente excepcionales la
cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario,
así como el Visto Bueno de la Dirección de la Empresa.
El solicitante del préstamo queda obligado a:
1. Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada, aportando los justificantes o garantías
que se le exijan.
2. Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a
la cancelación automática del préstamo y a la devolución inmediata de la cantidad prestada o pendiente
de amortización.
3. Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos, que no podrán exceder de 2 años,
serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del crédito. La cantidad por amortizar
no será nunca inferior a 83,33 euros mensuales, descontándose el importe de amortización mensual en
cada una de las pagas previstas en el Convenio.
4. A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los 6 meses
siguientes a su cancelación, excepto en casos urgentes y perentorios.
5. A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción automática en el recibo
mensual de salarios. En caso de que la persona trabajadora cause baja voluntaria en la Empresa y tenga
pendiente de amortizar parte del préstamo, la cantidad que pudiera estar pendiente se le descontará
íntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o finiquito de la relación laboral.
6º. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá periódicamente para conocer de las
peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la Empresa,
con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos aprobatorios o, en su
caso, denegatorios del préstamo solicitado.
La concesión del préstamo corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que es
automática si va informada favorablemente por un número de votos que representen más de un 75% de
los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión del préstamo mediante escrito
razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación del préstamo será comunicada al peticionario por la Dirección de la
Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte, fehacientemente, las
condiciones de la concesión y existan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el punto
segundo de este artículo.
Artículo 48. Seguro de vida
La Empresa pone a disposición de las personas trabajadoras un seguro de vida por fallecimiento de
una cuantía de 15.000 euros.
Artículo 49. Premio de jubilación
A partir del año 2026, las personas trabajadoras que accedan a la jubilación ordinaria recibirán una
gratificación de una mensualidad de su salario bruto.
En atención a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes acuerdan que la solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y
Empresarios incluidos en el ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 51. Entradas
Las personas trabajadoras en alta tendrán derecho a recibir dos entradas de Atlantis por mes
completo trabajado, que deberán solicitar en el Departamento de Administración de la Empresa.
BOCM-20250329-1
Artículo 50. Resolución de conflictos.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
La cuantía del préstamo no podrá exceder de 2.000,00 euros. En casos realmente excepcionales la
cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario,
así como el Visto Bueno de la Dirección de la Empresa.
El solicitante del préstamo queda obligado a:
1. Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada, aportando los justificantes o garantías
que se le exijan.
2. Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a
la cancelación automática del préstamo y a la devolución inmediata de la cantidad prestada o pendiente
de amortización.
3. Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos, que no podrán exceder de 2 años,
serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del crédito. La cantidad por amortizar
no será nunca inferior a 83,33 euros mensuales, descontándose el importe de amortización mensual en
cada una de las pagas previstas en el Convenio.
4. A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los 6 meses
siguientes a su cancelación, excepto en casos urgentes y perentorios.
5. A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción automática en el recibo
mensual de salarios. En caso de que la persona trabajadora cause baja voluntaria en la Empresa y tenga
pendiente de amortizar parte del préstamo, la cantidad que pudiera estar pendiente se le descontará
íntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o finiquito de la relación laboral.
6º. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá periódicamente para conocer de las
peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la Empresa,
con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos aprobatorios o, en su
caso, denegatorios del préstamo solicitado.
La concesión del préstamo corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que es
automática si va informada favorablemente por un número de votos que representen más de un 75% de
los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión del préstamo mediante escrito
razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación del préstamo será comunicada al peticionario por la Dirección de la
Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte, fehacientemente, las
condiciones de la concesión y existan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el punto
segundo de este artículo.
Artículo 48. Seguro de vida
La Empresa pone a disposición de las personas trabajadoras un seguro de vida por fallecimiento de
una cuantía de 15.000 euros.
Artículo 49. Premio de jubilación
A partir del año 2026, las personas trabajadoras que accedan a la jubilación ordinaria recibirán una
gratificación de una mensualidad de su salario bruto.
En atención a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes acuerdan que la solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y
Empresarios incluidos en el ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 51. Entradas
Las personas trabajadoras en alta tendrán derecho a recibir dos entradas de Atlantis por mes
completo trabajado, que deberán solicitar en el Departamento de Administración de la Empresa.
BOCM-20250329-1
Artículo 50. Resolución de conflictos.