C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

Asimismo, deberá observar las normas de uniformidad, en atención al carácter público de las instalaciones,
manteniendo en todo momento el uniforme completo mientras permanezca dentro del parque.
Tanto la pérdida del uniforme, como el deterioro del mismo que se produzca por causa distinta al
normal desgaste por su uso, que implique en cualquiera de los supuestos una reposición completa
del uniforme o de alguna de sus prendas, podrá tener una repercusión económica sobre el salario
de la persona trabajadora a quien podrá detraerse de su nómina el importe correspondiente al preciocoste de la prenda o prendas, que la Empresa justificará documentalmente al trabajador.
La Empresa facilitará a las personas trabajadoras del Departamento de Operaciones que tengan la
obligación de llevar zapatillas blancas como parte de su uniforme de trabajo, una ayuda por valor de
30 euros una vez al año, para la compra de zapatillas blancas, una vez que hayan superado su
periodo de prueba.
Artículo 47. Fondo de préstamos.
1º. Constitución: Las personas trabajadoras que prestan servicios de manera ininterrumpida durante
todo el año disfrutará de la concesión de préstamos de carácter económico por parte de la Empresa.
2º. Cuantía: Se establece una cuantía de 8.000,00 euros para cada uno de los años de vigencia del
presente Convenio, de forma que las cantidades máximas pendientes de amortización no superarán, en
ningún caso, la cifra indicada anteriormente. De esta cuantía total, se destina la cantidad de 2.000,00
euros para atender necesidades urgentes y perentorias que deban ser tratadas de forma prioritaria, por
lo que la distribución del mismo es de 6.000,00 euros para atender los casos recogidos en el punto 3º,
y 2.000,00 euros para atender las necesidades urgentes y perentorias que sean calificadas como tales
por el Comité Paritario, como órgano administrador de este fondo de préstamos.
3º. Fines: La finalidad de este Fondo de Préstamos es la concesión de préstamos reintegrables y sin
interés, a las personas trabajadoras que prestan servicios de manera ininterrumpida durante todo el año,
en las condiciones reguladas en los puntos siguientes, para atender necesidades plena y debidamente
justificadas en alguno de los siguientes casos:
a) Grave quebranto en la economía familiar, por causas urgentes e imprevistas y no imputables al
peticionario.
b) Gastos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares que convivan con el la
persona trabajadora
c) Acceso a la propiedad de bienes esenciales y necesarios.
d) Adquisición de ajuar a nuevos matrimonios.
e) Reparación urgente de la vivienda de la persona trabajadora.
f) Pago de escrituras, gastos de notarías e impuestos por adquisición de vivienda propia, siempre que
ésta constituya su vivienda habitual.
g) Gastos de ortopedia u ortodoncia, y en general, todos aquellos gastos médicos no cubiertos por la
Seguridad Social.
4º. Administración: El Fondo de Préstamos será administrado por un Comité Paritario, compuesto por
dos Delegados/as de Personal y por dos representantes de la Dirección de la Empresa.
El Comité Paritario, que será renovado o confirmado anualmente, tendrá las siguientes facultades:
a) Conocer de todas las solicitudes que se formulen.
b) Supervisar la tramitación de los expedientes, así como pedir al solicitante cuantos justificantes
consideren oportuno, de forma que quede plenamente probado que la petición se ajusta a los fines
sociales para los que se crea este Fondo de Préstamos.
c) Proponer a la Dirección de la Empresa la cuantía de la concesión, su amortización, así como la
desestimación de las peticiones.
d) El Comité Paritario designará un Secretario/a que será el depositario de su documentación y
establecerá las necesarias relaciones entre los peticionarios y la Dirección de la Empresa.
5º. Condiciones: Para tener la opción de acceder a un préstamo, en las condiciones reguladas en este
Artículo, es necesario que la persona trabajadora solicitante tenga, al menos, una antigüedad de 1 año
en la Empresa y preste servicios de manera ininterrumpida durante todo el año.

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