C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

Así, en la Empresa nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión
de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir
patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
En este sentido, ambas partes han acordado un elenco de medidas con las que la Empresa pretende
mostrar su profundo rechazo a cualquier forma de discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones y/o por cualquiera de los motivos previstos en la ley.
Por ello, bajo el principio de prevención y actuación, la Empresa cuenta con un conjunto de medidas
planificadas que son las que se contemplan en los apartados siguientes.
Artículo 42. Igualdad y no discriminación por razón de sexo y/o motivos de conciliación.
a.- Plan de igualdad.
La Empresa se compromete a contar con un plan de igualdad cuando el mismo sea exigible conforme
a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
b.- Clasificación profesional e igualdad retributiva.
La clasificación en grupos profesionales regulada en el presente Convenio Colectivo se ajusta a
criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor,
habiéndose asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones sobre los que se ha
construido la clasificación respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, así como el
principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4
del Real Decreto Ley 902/2020.
c.- Prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la LO 3/2007, la Empresa promueve condiciones
de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad, ambas partes acuerdan la aplicación en la Empresa del Protocolo de actuación
ante posibles situaciones de acoso, violencia y/o discriminación vigente en la misma, cumpliendo
asimismo con la normativa legal de aplicación en la materia.
d.- Políticas de igualdad, diversidad y no discriminación.
Ambas partes se adhieren expresamente a cualesquiera políticas o acuerdos rijan en materia de
igualdad, diversidad y no discriminación en el Grupo Parques Reunidos, salvo en aquellos aspectos
que no aplicaran por normativa interna. Ambas partes expresamente se adhieren a la Política de
diversidad, inclusión y pertenencia del Grupo, que resultará de aplicación en la Empresa.
Artículo 43. Colectivo LGTBI.
De conformidad con lo previsto en: (i) la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (“Ley 4/2023”), (ii)
el RD 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las Empresas (“RD 1026/2023”), y
(iii) resto de normativa concordante, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo han
acordado un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de
las personas LGTBI que son las que a continuación se indican:

La Empresa garantiza y promueve el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas,
gais, trans, bisexuales e intersexuales (“LGTBI”) prohibiendo cualquier conducta o acto
discriminatorio por razón de orientación, identidad sexual, y/o expresión de género.
b.- Acceso al empleo.
El proceso de selección de la Empresa se basa en criterios objetivos libres de discriminación,
priorizando la formación e idoneidad de la persona candidata, independientemente de su orientación
e identidad sexual o su expresión de género.

BOCM-20250329-1

a.- Igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI.