C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

Pág. 23

Artículo 39. Infracciones de la Empresa.
Son infracciones laborales de la Empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, a este Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se
sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales. Se
tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII
COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA
Artículo 40. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión paritaria en el presente Convenio con las siguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Conciliación facultativa en los conflictos colectivos, con independencia de la preceptiva
conciliación ante el TLC u otros organismos competentes. Las funciones o actividades de esta
Comisión Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de
acuerdo con la normativa vigente. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión
paritaria del Convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como
consecuencia de la interpretación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes
discrepantes.
Las funciones o actividades de esta Comisión paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio
de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria del Convenio, de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del
Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
- La Comisión Paritaria se reunirá cuando así lo acuerde la totalidad de los miembros de una de las
partes (parte Empresarial o Representación Legal de las Personas Trabajadoras).
- Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de quince días, dónde
constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
- La Comisión paritaria estará formada por seis personas, tres por la parte Empresarial y tres por la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta
que el cargo recaerá una vez en un representante de las personas trabajadoras, y otra vez en uno
de la Empresa.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría y, para su
plena eficacia, se deberán reflejar en acta.

CAPÍTULO IX
LA IGUALDAD, DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA EMPRESA

Entre los principios que deben regir la conducta y actuación de la Empresa se encuentra el «Respeto
a las Personas» como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo
su reflejo más inmediato en el «Respeto a los Derechos Humanos y Derechos fundamentales», los
cuales deben presidir la actividad de todas las personas trabajadoras en el ejercicio de sus
funciones.
Dicho principio obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno a todas las personas que
conforman la plantilla de la Empresa, garantizando la igualdad de trato y oportunidades y la ausencia
de toda discriminación en cualquiera de las fases de la relación laboral, ya sea desde el proceso de
selección hasta la extinción del contrato de trabajo.

BOCM-20250329-1

Artículo 41. Declaración de principios en materia de igualdad, diversidad y no discriminación.