C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Artículo 36. Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante
un período de ciento ochenta días, o en veinte ocasiones en un período de trescientos sesenta días,
debidamente advertidas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos dentro de
un período de treinta días.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto
o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro
de las dependencias de la Empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente
con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para
las Empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo si repercuten negativamente en el desarrollo
del mismo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, cuando se derivase perjuicio grave para
las personas o las cosas.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga.
k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
l) El acoso moral en el trabajo.
m) El acoso sexual.
n) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
debidamente advertida.
ñ) Se considerará falta muy grave el comportamiento que atente contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
o) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante un
período de trescientos sesenta y cinco días.
Artículo 37. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior
son las siguientes.
a) Por falta leve: Amonestación formal por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Artículo 38. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos.
Las faltas graves y muy graves se notificarán al Comité de Empresa o Delegados/as/as de Personal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20250329-1
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a treinta días; y despido
disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Artículo 36. Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante
un período de ciento ochenta días, o en veinte ocasiones en un período de trescientos sesenta días,
debidamente advertidas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos dentro de
un período de treinta días.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto
o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro
de las dependencias de la Empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente
con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para
las Empresas.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo si repercuten negativamente en el desarrollo
del mismo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, cuando se derivase perjuicio grave para
las personas o las cosas.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga.
k) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
l) El acoso moral en el trabajo.
m) El acoso sexual.
n) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
debidamente advertida.
ñ) Se considerará falta muy grave el comportamiento que atente contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
o) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante un
período de trescientos sesenta y cinco días.
Artículo 37. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior
son las siguientes.
a) Por falta leve: Amonestación formal por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Artículo 38. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos.
Las faltas graves y muy graves se notificarán al Comité de Empresa o Delegados/as/as de Personal.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20250329-1
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a treinta días; y despido
disciplinario.