C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día dentro de un período de treinta días.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia a trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo siempre
que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser
calificado, según gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que
produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
h) La inobservancia de las normas de uniformidad en las instalaciones del parque.
Artículo 35. Faltas graves
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones
dentro de un período de treinta días, en tiempo total superior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días dentro de un período de treinta días.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en
la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número
tres.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de
seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en
general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso
serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los
animales, en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la Empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los
que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la
jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio
para la Empresa.
j) La falta de aseo limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación
del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de
trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre
que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

BOCM-20250329-1

l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.