C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

Artículo 30. Elección y mandato.
Los miembros del órgano de representación legal de las personas trabajadoras (Comité de Empresa
o, en su caso, Delegados/as de Personal), se elegirán por todas las personas trabajadoras mediante
sufragio personal, directo, secreto, que podrá emitirse por correo, de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores.
La duración del mandato de los Delegados/as de Personal y de los miembros del Comité de Empresa
será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias
y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los Delegados/as de Personal y miembros del Comité durante su
mandato, por decisión de las personas trabajadoras que las hayan elegido, mediante asamblea
convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta
de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá
efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por
lo menos, seis meses.
Artículo 31. Crédito de horas mensuales.
Los Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán para el ejercicio de
sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales retribuidas con arreglo a la
siguiente escala.
- Hasta 100 personas trabajadoras: Quince horas.
- De 101 a 250 personas trabajadoras: Veinte horas.
- De 251 a 500 personas trabajadoras: Treinta horas.

CAPÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral,
aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa,
así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas
trabajadoras y de la Empresa.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la persona
trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa
a la persona trabajadora.
5. La imposición de sanciones por faltas graves y por faltas muy graves será notificada a los
representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiere.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves en atención a su importancia y trascendencia, el
grado de culpabilidad y a las circunstancias que en el caso concurran. La enumeración de las distintas
conductas constitutivas de faltas dentro de cada uno de los grupos que figuran en los artículos siguientes
no implica que puedan existir otras análogas, tanto por la similitud de los comportamientos objeto de
sanción como por los bienes jurídicos lesionados, siendo por tanto enunciativas.
Artículo 34. Faltas leves
Se considerarán como faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un
mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

BOCM-20250329-1

Artículo 33. Clasificación de las faltas.