C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidas por las leyes se reconoce a dicho órgano de
representación legal de las personas trabajadoras las siguientes funciones.
1. Ser informado por la dirección de la Empresa:
a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre reestructuración de plantillas, cierres
totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción de jornada, sobre el traslado total o
parcial de las instalaciones Empresariales y sobre los planes de formación profesional de la
Empresa.
b) En función de la materia que se trate:
- Sobre la implantación y revisión de sistemas de organización de trabajo y cualesquiera de sus
posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
- Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa, cuando ello suponga
cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
2. El Empresario facilitará a los representantes legales de las personas trabajadoras el modelo o
modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimados los representantes de
las personas trabajadoras para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso,
la autoridad laboral competente.
3. La Empresa está obligada a informar al órgano de representación legal de las personas
trabajadoras sobre las sanciones impuestas a las personas trabajadoras del parque por faltas muy
graves y, en especial, en supuestos de despido.
4. Asimismo, la Empresa tiene el deber de informar a dicha representación legal de las personas
trabajadoras, si así lo requieren, en lo referente a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los índices
de siniestralidad.
5. Colaborar y participar con la Empresa en las obras sociales que esta decida efectuar.
6. Colaborar con la Empresa, con carácter únicamente consultivo, para la adopción de medidas que
tengan como finalidad incrementar la productividad de la compañía.
La Empresa, además, facilitará a la RLPT:
Local para Actividades: La Empresa dotará de un local bien acondicionado y todos los medios que
necesiten para realizar sus funciones, tablones de anuncios, material de oficina, mesas, sillas,
estanterías, etc. y haciéndose cargo la Empresa de la limpieza de la oficina, siempre que haya
miembros del Comité en ella.
Tablón de anuncios: La Empresa facilitará un tablón de anuncios en cada Departamento, en un lugar
visible, al servicio de las personas trabajadoras y sus representantes.
Garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras: Los miembros del Comité de
Empresa y los Delegados/as de Personal, como representantes legales de las personas
trabajadoras, tendrán, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en
el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de personal.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de
su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en
razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal
desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Cuando se vayan a contratar Empresas con personal ajeno al parque, se deberá informar al Comité
de Empresa para unificar criterios sobre los riesgos laborales en la zona que vayan a trabajar.

BOCM-20250329-1

b) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas
trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.