C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad
organizativa de la Empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con
las que la Empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en
materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización
y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas
trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y siempre que lo solicite alguno de sus
miembros, pudiendo asistir dos asesores por cada parte, corriendo a cargo de la Empresa el tiempo
invertido y el gasto general.
El Comité podrá reclamar, informes técnicos pudiendo el personal técnico acceder al centro de
trabajo para poder valorar los puestos de trabajo o las condiciones de los mismos.
El Comité deberá levantar actas de sus reuniones que entregará tanto al Comité de Empresa como
a la Dirección. En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo el Comité podrá interrumpir las
actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su
solución.
Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité tendrá todas aquellas que se le
reconoce a la normativa legal vigente.
Ambas partes se comprometen a mantener acciones generales y acciones concretas para minimizar
la producción de residuos y para aquellos que se generen puedan ser reutilizados o reciclados, bien
en el seno de la Empresa o destinado a plantas especiales.
En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo, los Delegados/as de prevención podrán
interrumpir las actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas
necesarias para su solución.
Artículo 28. Medios de protección individual.
La Empresa, está obligada a facilitar la ropa de trabajo, así como los medios de protección individual
a todas las personas trabajadoras. La persona trabajadora estará obligada a usar, durante la
realización de su trabajo, tanto la ropa de trabajo como los medios de protección individual
necesarios para ello facilitados por la Empresa, así como su cuidado.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y ACCIÓN SINDICAL
Artículo 29. Funciones del órgano de representación legal de las personas trabajadoras.
En atención al número de personas trabajadoras, y a la normativa vigente en la materia, el centro
de trabajo cuenta con el correspondiente órgano de representación legal de las personas
trabajadoras formado por tres Delegados/as de personal a la fecha de entrada en vigor del Convenio
Colectivo.
BOCM-20250329-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
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práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad
organizativa de la Empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con
las que la Empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en
materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización
y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las personas
trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y siempre que lo solicite alguno de sus
miembros, pudiendo asistir dos asesores por cada parte, corriendo a cargo de la Empresa el tiempo
invertido y el gasto general.
El Comité podrá reclamar, informes técnicos pudiendo el personal técnico acceder al centro de
trabajo para poder valorar los puestos de trabajo o las condiciones de los mismos.
El Comité deberá levantar actas de sus reuniones que entregará tanto al Comité de Empresa como
a la Dirección. En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo el Comité podrá interrumpir las
actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su
solución.
Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité tendrá todas aquellas que se le
reconoce a la normativa legal vigente.
Ambas partes se comprometen a mantener acciones generales y acciones concretas para minimizar
la producción de residuos y para aquellos que se generen puedan ser reutilizados o reciclados, bien
en el seno de la Empresa o destinado a plantas especiales.
En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo, los Delegados/as de prevención podrán
interrumpir las actividades del puesto de trabajo en cuestión, en tanto no se tomen las medidas
necesarias para su solución.
Artículo 28. Medios de protección individual.
La Empresa, está obligada a facilitar la ropa de trabajo, así como los medios de protección individual
a todas las personas trabajadoras. La persona trabajadora estará obligada a usar, durante la
realización de su trabajo, tanto la ropa de trabajo como los medios de protección individual
necesarios para ello facilitados por la Empresa, así como su cuidado.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y ACCIÓN SINDICAL
Artículo 29. Funciones del órgano de representación legal de las personas trabajadoras.
En atención al número de personas trabajadoras, y a la normativa vigente en la materia, el centro
de trabajo cuenta con el correspondiente órgano de representación legal de las personas
trabajadoras formado por tres Delegados/as de personal a la fecha de entrada en vigor del Convenio
Colectivo.
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