C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
Facultades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de
trabajo, así como, en los términos previstos en al artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen
en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales a la información y documentación relativas a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de dicho cuerpo legal.
Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el Empresario sobre los daños producidos en la salud de las personas
trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun
fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de los
organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del Empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Empresario, así como al Comité de seguridad y salud para su discusión en el
mismo.
g) Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 26. Vigilancia de la salud.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de las
personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas
trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un
peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas
con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
El Comité de seguridad y salud como órgano paritario destinado a consulta regular y periódica de
las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medioambientales.
Estará compuesto en función del número de personas trabajadoras, y según recojan las normativas
legales.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos de la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
BOCM-20250329-1
Artículo 27. Comité de Seguridad y Salud
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
Facultades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de
trabajo, así como, en los términos previstos en al artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen
en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales a la información y documentación relativas a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de dicho cuerpo legal.
Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el Empresario sobre los daños producidos en la salud de las personas
trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun
fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de los
organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del Empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas al Empresario, así como al Comité de seguridad y salud para su discusión en el
mismo.
g) Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 26. Vigilancia de la salud.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de las
personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas
trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un
peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas
con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
El Comité de seguridad y salud como órgano paritario destinado a consulta regular y periódica de
las actuaciones de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medioambientales.
Estará compuesto en función del número de personas trabajadoras, y según recojan las normativas
legales.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos de la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
BOCM-20250329-1
Artículo 27. Comité de Seguridad y Salud