C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
contraigan matrimonio o se inscriban oficialmente como pareja de hecho (limitado a una sola vez).
En caso de que los contrayentes sean ambas personas trabajadoras de Atlantis, la ayuda se abonará
por mitad a cada uno de ellos.
Artículo 24. Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo.
1.
En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, la Empresa se compromete a completar la prestación económica de la Seguridad
Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario de la persona trabajadora desde el primer día
de la baja.
2.
En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, la Empresa se compromete a completar la prestación económica de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 por 100 del salario de la persona trabajadora a partir del día 21.
Será requisito indispensable para poder acceder al complemento de la prestación de la Seguridad
Social, un índice de absentismo inferior al 5% en los últimos doce meses y una antigüedad en la
Empresa de un año.
De prolongarse la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el tiempo máximo admisible por
la legislación de Seguridad Social, la Empresa únicamente se responsabilizará del complemento de
la retribución fija durante un período de dieciocho meses.
CAPÍTULO V
DEFENSA DE LA SALUD. ORGANOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 25. Salud y seguridad en el trabajo.
1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las
personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la
protección de las personas trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de
las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas
materias a todas las personas trabajadoras.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas.
2. Participación de las personas trabajadoras: Dentro de la Empresa habrá unos Delegados/as de
prevención, que son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de las personas
trabajadoras en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la Empresa y, de otro, la
figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados/as de prevención serán las
definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las cuales se
encuentran:
Competencias:
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos.
c) Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones
a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos.
BOCM-20250329-1
a) Colaborar con la dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
contraigan matrimonio o se inscriban oficialmente como pareja de hecho (limitado a una sola vez).
En caso de que los contrayentes sean ambas personas trabajadoras de Atlantis, la ayuda se abonará
por mitad a cada uno de ellos.
Artículo 24. Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo.
1.
En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, la Empresa se compromete a completar la prestación económica de la Seguridad
Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario de la persona trabajadora desde el primer día
de la baja.
2.
En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, la Empresa se compromete a completar la prestación económica de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 por 100 del salario de la persona trabajadora a partir del día 21.
Será requisito indispensable para poder acceder al complemento de la prestación de la Seguridad
Social, un índice de absentismo inferior al 5% en los últimos doce meses y una antigüedad en la
Empresa de un año.
De prolongarse la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el tiempo máximo admisible por
la legislación de Seguridad Social, la Empresa únicamente se responsabilizará del complemento de
la retribución fija durante un período de dieciocho meses.
CAPÍTULO V
DEFENSA DE LA SALUD. ORGANOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 25. Salud y seguridad en el trabajo.
1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las
personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la
protección de las personas trabajadoras a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de
las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas
materias a todas las personas trabajadoras.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas.
2. Participación de las personas trabajadoras: Dentro de la Empresa habrá unos Delegados/as de
prevención, que son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de las personas
trabajadoras en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la Empresa y, de otro, la
figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados/as de prevención serán las
definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las cuales se
encuentran:
Competencias:
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos.
c) Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones
a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos.
BOCM-20250329-1
a) Colaborar con la dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.