C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

Pág. 15

B) Plus voluntario: Su concesión obedece a circunstancias cualitativas de orden personal que
concurran con las personas trabajadoras. Será concedido libremente por la Empresa, no tendrá
carácter consolidable, pero sí absorbible.
C) Complemento de nocturnidad: Este complemento lo percibirán las personas trabajadoras de
los Grupos Profesionales 3 y 4 recogidos en el presente Convenio, que trabajen entre las 22:00
horas y las 6:00 horas. Se devengará por hora efectivamente trabajada y su cuantía será el 30%
del importe hora Salario Base.
D) Incentivo voluntario y gratificación variable: La Empresa, al objeto de compensar y estimular
aquellas actitudes y aptitudes personales que, a su juicio, afecten positivamente en la ejecución
de la actividad profesional individual, podrá establecer discrecionalmente percepciones
económicas denominadas incentivos voluntarios o gratificaciones variables. Este complemento
no tendrá carácter consolidable.
Se incluyen en este articulado los siguientes supuestos:
Las personas trabajadoras encuadradas dentro del Grupo Profesional 4 como Auxiliares del
Departamento de Conservación recibirán un Incentivo voluntario de 46 euros brutos mensuales.
Las personas trabajadoras que presten servicios de forma excepcional en los Eventos que se
pueden realizar en la Empresa fuera del horario de apertura de la instalación y que por tanto vean
modificado su horario anual, percibirán por dichas horas una Gratificación equivalente al 25% más
del valor de la hora ordinaria. Dichas horas no serán computables de cara al cómputo anual de las
horas trabajadas por cada persona trabajadora.
Artículo 20. Retribución según tablas.
Las tablas económicas serán las que se expresan en el Anexo II del presente Convenio. En dicho
Anexo figuran los salarios mínimos garantizados para cada nivel o grupo profesional.
La retribución recogida en las tablas salariales corresponde a la jornada completa y a los
correspondientes salarios dentro de cada grupo o nivel profesional.
Artículo 21. Incrementos salariales
Las personas trabajadoras verán actualizadas las tablas salariales indicadas en el Anexo II, en base
a los siguientes criterios:
AÑO

INCREMENTO PACTADO

2026

IPC año anterior +0,5 con un mínimo garantizado de un 1% y un tope
máximo de un 3,5% para los niveles salariales 1-2-3.
SMI para el nivel salarial 4

2027

IPC año anterior +0,5 con un mínimo garantizado de un 1% y un tope
máximo de un 3,5% para los niveles salariales 1-2-3.
SMI para el nivel salarial 4

2028

IPC año anterior +0,5 con un mínimo garantizado de un 1% y un tope
máximo de un 3,5% para los niveles salariales 1-2-3.
SMI para el nivel salarial 4

Artículo 22. Pagas extraordinarias.
Quedan establecidas dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año, que
se abonarán a razón de una mensualidad del salario base de la persona trabajadora junto con el
plus voluntario, abonándose la parte proporcional de dichas pagas extraordinarias de manera
prorrateada durante los 12 meses del año, computándose los meses de enero a junio del año en
curso para la paga de julio y de julio a diciembre del año en curso para la paga de diciembre.
Artículo 23. Ayuda por natalidad.

En el supuesto de que el nacido sea hijo de dos personas trabajadoras de Atlantis, la ayuda se
abonará por mitad a cada uno de ellos.
Artículo 23 bis). Ayuda por nupcialidad o inscripción como pareja de hecho.
La Empresa concederá una gratificación por importe de 400 euros brutos a las personas trabajadoras
con contrato indefinido que, prestando servicios de manera ininterrumpida durante todo el año,

BOCM-20250329-1

Por el nacimiento o adopción de un hijo, las personas trabajadoras con contrato indefinido que
presten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año tendrán derecho a percibir una ayuda
consistente en 400 euros brutos.